domingo, 16 de septiembre de 2018

Así yo no juego…(estudio)


Ha empezado el año lectivo en la sierra y oriente, y los padres consternados debemos acudir a verificar, los gastos de “temporada escolar” y en algunos casos los costos de sus hijos, especialmente de los que empiezan a dar sus primeros pasos como educandos, al parecer deberán gastar más que un estudiante universitario, al parecer, la educación dejo de ser un servicio en el que todos deberíamos estar comprometidos, para la grandeza del país, para convertirse en un negociado de unos pocos, por allí se ve sin reparo, como instituciones públicas o privadas, se hallan convenidos con grandes editoriales, para la venta de libros y listas completas, que según códigos específicos, no puedes adquirir en otra parte, menos en otra ciudad.

Este es el caso de quienes, para estudiar una determinada materia, acuden a comprar en librerías o distribuidoras únicas, que sin embargo al cambiar de ciudad resulta que el mencionado material cuesta nada menos que un 30 o 40% menos, sin embargo, no puedes adquirirlo porque tienen un código específico para la ciudad y la institución, y no podrás bajarte de la red las tareas correspondientes.

Igualmente, los uniformes los hace una sola empresa, y si decides tu mandar hacer en otro lugar, la institución educativa te pone el ojo, como poco cooperador, igual las listas de útiles que incluso en algunas instituciones se las vende libremente, pese hallarse prohibido en ley.

Ciertas instituciones educativas por unos dólares más, se prestan a ese conocido procedimiento corrupto, donde no vale el fin sino el cómo lucrar más y más, ya conocíamos de los cambios anuales de uniforme, el cambio de textos que ya no te servirá para tu hermano menos, las listas específicas, el material exclusivo, súmele a esto que el estado ya no proporciona los textos, ni regula el tema de los uniformes.

Nos hallamos en la época de la tecnología, no sería más fácil desarrollar material que se pueda bajar en línea, recordemos que al elevar costos de materiales se encarece para ciertos hogares que tienen más de un hijo, las posibilidades de acceder a la educación.

No hay un compromiso social de las instituciones de educación y de los educadores, que cada vez solicitan libros más caros y con menos contenidos educativos, que no son capaces de desarrollar su propio material y compartirlo con sus estudiantes, la jugada esta en procurar que los pingues costos, les reediten un porcentaje, sea para la institución o para el maestro, que cada vez se vuelve un simple fonógrafo repetidor de textos impuestos y costosos y ha dejado atrás su capacidad de imaginación, reflexión y claro de formación estudiantil, quizás a futuro a este paso se eliminen los profesores y se comience a utilizar programas pre grabado como los que se utiliza hoy en la educación a distancia, y aun así, se encarezcan más los costos con la famosa cantaleta de “la tecnología cuesta” estamos a la vanguardia de la educación.

Este fenómeno corrupto y corruptor de regalías y beneficios, sin embargo, tiene en culpa a los mismos padres de familia, que como zombis han dejado de reclamar, denunciar y quejarse y se vuelven cómplices por miedo o dejadez de un sistema que, a voz baja, se repite año tras año, ciclo tras ciclo, y que, entre voces de pasillo, conversación de comadres, se rumorea y se queja, sin que nadie haga algo por salvar la educación y la posibilidad de incluir a quienes menos tienen.


lunes, 6 de agosto de 2018

Antecedentes Jurídicos de la Usura


Antecedentes Jurídicos de la Usura
Resumido del libro de David Navarrete Rodriguez.

La semana pasada habíamos hablado  sobre el tema de la usura en cuanto al tema religioso, moral y ético, demostrando que el delito de usura, no es nuevo, no solo se lo condena y sanciona en el país, sino que tiene muchos años de implantado la sanciones por sus actuaciones ilegales, ilegitimas e inmorales, y se ha ganado el desprecio de la sociedad por la explotación al necesitado, en esta oportunidad deseo comentarles la humanidad, demostrando, nuevamente que este repudiable delito, del cual los usureros – acreedores, se creen las víctimas, no es más que una acción totalmente abusiva, de explotación y miseria en contra de los más necesitados, no por el hecho de que alguien capitalice su capital, ahorros, debe llevar hasta la explotación de sus iguales, por el ansia de dinero y exagerar sus ganancias, nadie, entiéndase se opone a que el dinero trabaje, nos oponemos a la miserable y despreciable explotación de los mas necesitados, quienes no pudiendo acceder a créditos oficiales del sistema financiero nacional, caen en las garras de facilitadores de dinero, en la industria de la informalidad financiera y la explotación ilegitima e ilegal.

Dentro del histórico jurídico de la usura, para nadie es desconocido, jurídicamente hablando, que las normas más antiguas y completas que conocemos son:

El Código de Hammurabi, el cual es una compilación normativa del derecho que estuvo vigente entre los pueblos de la región mesopotámica, producto del pueblo babilónico y de su rey Hammurabi, se considera que fue escrito en 1750 antes de Cristo por el Rey de Babilonia Hammurabi, Se basa en la aplicación de la Ley del Talión, el cual regulaba de cierto modo el incipiente derecho penal de la época, basado en el “ojo por ojo, diente por diente”, distinguía ya entre los hechos realizados voluntariamente y los que se producían por imprudencia.

En el año 2250 antes de Jesucristo se pone en vigor el primer Código Penal, normativa que equiparaba legislaciones de la época. Los jueces para entonces eran seculares, es decir no religiosos, existiendo ya tribunales que eran únicamente responsables a te el gobierno, representados en leyes escritas formales, un tribunal de apelación sesionaba en Babilonia, se podía además apelar dichas decisiones ante el Rey.

En el Código de Hammurabi se tomaban en cuenta todas las circunstancias agravantes para castigar el delito, y se exigía la prueba e la culpabilidad del acusado como base de su responsabilidad sin la cual, no existía la sanción, es decir sin haberse probado la acusación mediante pruebas fehacientes, no se podía sancionar, es decir se daba paso a la existencia de la duda razonable, como elemento de reconocimiento de la inocencia del acusado.

El pueblo asirio – babilónico se desarrollo en Oriente, no obstante, se puede decir que es la cuna de la civilización occidental y de muchas instituciones jurídicas y sociales que rigen Occidente.

Es necesario además considerar que en cuanto a penas el Código de Hammurabi disponía la pena de muerte, los castigos corporales y la reposición económica en la cual figuraba una reposición por daños, que llegaba a ser el doble del daño provocado.

Dentro de los delitos considerados en este código que sancionaba y castigaba esta antigua normativa penal, encontramos el delito de usura, por ello el tratadista Alfonso Reyes indica que, en el derecho mesopotámico, … se adoptó el principio de la compra – venta de objetos y prohibió la usura (non foenerabis frati tuo ad usuram pecuniam), es decir “no le darás a tu hermano dinero en usura”, por lo que se traducía en una norma legal con relación a la usura y el préstamo con interés. Es necesario resaltar que con el transcurso del tiempo, y ante la riqueza de su economía, floreció esta practica indeseable, y mas aun los extranjeros, que paulatinamente fueron debilitados de su patrimonio, pero sin embargo esta no fue una razón suficiente para que fueran sancionados con la expulsión de su comunidad y el decomiso de bienes, la usura entonces fue uno de los pocos delitos, en los que no se aplicaba la pena de muerte.

Esto obviamente nos da luces de que el delito de usura fue reprimido en las relaciones contractuales de orden patrimonial.

En el derecho romano, el derecho penal, como sabemos al inicio, guardaba estrecha relación con la moral y la religión, los romanos pese a ello legaron un conjunto de principios jurídicos, construcciones, sistemas y clasificaciones legales que se han mantenido en el tiempo y han sido base fundamental de instituciones jurídicas actuales.

El primer conjunto normativo penal que conocemos entonces es la Ley de las XII Tablas, el cual se conoce se dio en el siglo V antes de la era cristiana, estas Tablas estaban organizadas de manera que integraban el procedimiento judicial, el procedimiento penal y civil romano y regulaban con precisión la tramitación de los juicios, así como obviamente la ejecución de las sentencias.

En este sentido, afirma el historiador alemán Teodoro Mommsen respecto a la relación el delito de usura en el derecho penal romano que:

…una consecuencia jurídica de las facultades que en caso de préstamo correspondían al a redor era el de fijar a su arbitrio las condiciones a las que había de someterse el deudor; pero como se abusara de semejantes atribuciones, el legislador se creyó obligado a intervenir, y hasta donde sabemos nosotros, principalmente las XII Tablas, y después otras disposiciones, fijaron al máximum de condiciones que el acreedor podía imponer al deudor en caso de préstamo de dinero, y algunas veces prohibieron sencillamente tal préstamo.

Dichas disposiciones pertenecían a la esfera del derecho patrimonial, se procedía contra los autores de dichas contravenciones de dos modos se servían del procedimiento en que intervenían ediles y los comicios para imponer fuertes multas a los usureros, o bien se concedía o todo el que la pidiera, una acción civil por causa de delito para reclamar contra el usurero el cuádruplo de los intereses que injustamente hubiera percibido, siendo este el tipo de indemnizaciones pecuniarias.

Debemos resaltar además que el legislador romano, limito el interés que el acreedor podía obtener por concepto de préstamo de dinero, naciendo así jurídicamente el concepto de “tasa de interés “o “limitación de las usuras licitas”.

Ya en el periodo de Justiniano la tasa de interés lega fue disminuida significativamente al 6%, sin embargo, la usura continuo operando.

En el Derecho Penal Español, iniciamos revisando legislaciones que tipificaron el delito de usura, como el Fuero Juzgo, que hace referencia a estos en el Libro V Titulo V, denominado “De las cosas encomendadas y emprestadas”. La Ley IV de éste corresponde al tema “De la pecunia pendida é de la ganancia della”, la cual disponía que en los prestamos de dinero a interés, en caso de perdida fortuita del capital y sin culpa del mutuario, se aseguraba al mutante la devolución del principal, pero no de los intereses convenidos, de la que se libraba al mutuatario.

Las leyes VIII y IX, denominada la primera “De las usuras que deben ser rendidas”, establecía el límite máximo de interés por préstamo de dinero, el cual ascendía a 12,5% y si en el contrato se estipulaban intereses superiores estos eran considerados no válidos, en cuanto a la Ley IX denominada “De las usuras del pan” esta disponía que en los prestamos de pan, vino, aceite u otros, el interés podía sufrir un considerable incremento, pues “non debe ayer mas por usura de la tercia parte, así que si se tomare dos moyos de III al cabo de un año”.
El Fuero Real contenía los preceptos que no interesan en el Libro IV, Titulo II, denominado “De los judíos”. Concretamente en la Ley VI titulada “En que manera puede dar el judío á logro, y fasta que precio”, el Fuero  Real elevo el tipo de interés hasta 3,3% al establecer  que “No sea osado de ar mas caro de tres maravedís por cuatro por todo el año” y si el prestamista no respetaba esta disposición establecía por riesgo “é si más tomaré, tómelo doblado aquel que o tomo” prohibiendo además expresamente que los intereses superen el volumen del capital “después que igualaré el logro con el caudal, que de allí den adelante non logre”.

El interés fijado por Alfonso X en el Fuero Real supuso una gran reducción respecto del señalado en el Fuero de Cueca (pero de Cuenca de España, claro está). El Fuero de Cuenca fue creado para atacar y erradicar los prestamos usurario de los judíos, quienes monopolizaban esta actividad, en aquellos años, por lo que este fuero prohibía expresamente a los judíos sobrepasar la tasa del 100% en sus prestamos a cristianos al imponer que “la usura no crezca en ninguna manera salvo el doblo al cabo del año”.

En la Novísima Recopilación aparece como vigente la tasa del 5%, consagrada por Felipe IV en su Pragmática del 14 de noviembre de 1652, aunque se autoriza en el Libro X, Titulo XIII el interés del 0,5% al mes o 6% anual a los fabricantes del Reino en ejercicio del derecho de tanteo a la compra de seda, lana, lino y cáñamo destinados a extracción.

Como podemos ver, las conductas usurarias eran de naturaleza fraudulenta, lo cual confirma una vez más en el Libro XII, Titulo XXII, denominado “De las Usuras y logros” reunido en las siguientes normas: LEY I.- Prohibición y nulidad de los contratos con judíos y moros en que intervenga usura; Ley II.- Pena de los cristianos que den a usura, o contraten con fraude de ellas; y prueba privilegiada de este delito; Ley III.- Reglas que han de observarse en los contratos de los cristianos con judíos o moros para evitar usutas; Ley IV.- Declaración de las penas impuestas a los que den a usura o hagan contratos en fraude de ellas; Ley V.- Castigo de las mohatras y trampezas que hacen los mercaderes a los labradores en fraude de usuras.

Como vemos el delito de usura, como dije al inicio, ni es nuevo, ni solo se constituye en Ecuador, por el contrario en la normativa mas cercana a la nuestra como la Romana y la Española, el delito de usura es execrable, injusto, ilegal y a veces se castigaba con la pena de muerte, es necesario sancionar el crédito usurario, no el préstamo solidario, humano y racional, y buscar un justo equilibro entre lo dable y lo sancionable, la generación de ganancia sobre el dinero, como ya concluimos la semana pasada debe ser justa y moderada.




jueves, 2 de agosto de 2018

Principios Morales Sobre Los Chulqueros


Hace algunos años atrás, específicamente el 28 de noviembre del 2007, mientras ejercía profesionalmente y casi mi actividad estaba dedicada la mayor parte, a la lucha contra  el “coyoterismo”, que así le conocíamos vulgarmente a los traficantes de migrantes, así como a la trata de personas, y la usura, fui invitado para tratar este tema en un reunión que el Sr. Arzobispo y El Consejo de Presbíteros realizaban frecuentemente y donde se reunían obviamente ellos, y muy pocas personas que hayan sido sacerdotes, excepción hecha para quienes tenían vastos conocimientos en ciertos temas que afectaban a la sociedad.

A mí como era obvio me toco hablar del coyoterismo, es decir el tráfico ilícito de migrantes del que ahora trata el COIP en su Art.- 213, pero al Padre Nicolás Orozco, que en esa época era párroco de San Alfonso en Cuenca, le toco hablar de la Usura, y el coloco este nombre a su intervención “Principios Morales Sobre Los Chulqueros y Coyoteros”, por ser una pieza única y tan bien lograda la transcribí, como digo reconociendo a su autor el P. Nicolás Orozco, con su permiso padre, pero ¡compartir es volverlo a vivir!.

     CHULQUEROS
    Nos preguntamos: ¿Se puede prestar el dinero a interés?

La tradición cristiana ha considerado el préstamo del dinero como contrato gratuito, lo que quiere decir que no hay derecho a exigir por él, considerado en sí mismo, ninguna remuneración o sea ningún interés.

Incluso ha llamado usurero a quienes procedían contra esta tradición y “usura” el pecado cometido por el usurero.

Esta tradición se fundamenta en la Sagrada Biblia. Vale la pena citar algunos textos: Ex. 22,25 “Si prestas dinero a alguien de mi pueblo, al pobre, vecino tuyo, no te comportaras con el como un usurero: no le impondrás usura”, Lev. 25, 35-37. “Cuando un hermano tuyo contrajese alguna deuda contigo y no tuviere para pagar, sostenlo, como si fuese huésped o inquilino…No tomes de él interés o usura, Dt. 23,20-21.: “No prestaras, con usura, dinero, trigo o cualquier cosa a tu hermano sino al extranjero”. Ezequiel define al justo como aquel que “restituye la prenda al deudor, no toma nada con violencia, da su pan al hambriento, sus vestidos al desnudo, no presta con usura y no pide nada a cambio”. Cf. Ez. 18,5-9.

El Salmo 14 se pregunta: “’¿Quién habitará en tu tienda?, y se contesta: el que “dice la verdad que tiene en el corazón, mantiene la fe al juramento y no engaña y no ha prestado su dinero a usura”. La doctrina del AT. Ha sido confirmada explícitamente por el NT. El texto es el de Lc 6,34ss.:”Y si prestáis (Mutuum dederitis) a aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué gracia tendréis?...prestad sin esperanza de remuneración”. El divino maestro amonesta a prestar. Aun cuando la miseria sea tan enorme que se corra el riesgo de perderlo todo, sin esperanza de ninguna remuneración. El préstamo es en tal caso, obra magnánima de caridad para con el prójimo, caído en miseria. Se trata pues casi de una limosna Y PRECISAMENTE POR ESO EL TEXTO DE LUCAS NI LA PROHIBICIÓN DEL AT. PUEDEN DAR PIE A UNA PROHIBICIÓN ABSOLUTA Y GENERAL DEL INTERÉS PARA NUESTROS TIEMPOS Y NUESTROS RÉGIMEN ECONÓMICO ACTUAL, COMENTA BERHARD HARING,  en su libro “La Ley de Cristo”.

La misma actitud “rigorista” de la Sagrada Biblia conservan los Santos Padres. Mencionemos a tr4es de Occidente, que más contribuyeron a dar forma  a la doctrina moral cristiana: S. AMBROSIO: tiene palabras precisas y fuertes: “Cualquier cosa que se añade a la deuda del capital es usura”. “Si uno cobra a usura, es un saqueador y no vive en la vida, como dijo Ezequiel”. S. JERONIMO,  manteniendo el pensamiento de la Biblia, va más lejos que el simple dinero: “Cualquier cosa que se preste, no se puede recibir más allá de lo que se ha dado” S. AGUSTIN, definía el préstamo  a usura de esta manera: “Has dado en préstamo dinero por el cual esperas recibir más de  cuanto has dado”. Y habla de restitución de parte del que así procedió.

Los padres de Oriente: S. CLEMENTE DE ALEJANDRIA, S. BASILIO, S. GREGORIO, S. JUAN CRISOSTOMO y otros, mantienen la misma severidad. El pasaje de Lucas arriba mencionado, es como una orden absoluta.

Adelantando en el tiempo (Edad Media), los antiguos Concilios de la Iglesia impusieron la prohibición absoluta del uso del interés, primero al Clero y luego se extendió a todos los fieles. El Concilio Lateranense II presidido por Inocencio, en 1139 promulgo este canon: “Condenamos también lo que ha sido reusado como detestable y repugnante a la luz de las leyes divinas y humanas por la Escritura del Antiguo y del Nuevo Testamento, o sea aquella insaciable rapacidad de los usureros y los separamos de todo consuelo de la Iglesia. El Concilio Lateranense III, presidido por Alejandro III, promulgo en 1179 un decreto, por el que se negaba la sepultura eclesiástica a los usureros públicamente conocidos.

Es comprensible tal intransigencia y severidad de la tradición, si se piensa que los autores como S. Tomas se habían expresado en términos muy perentorios, sosteniendo, sobre la guía de Aristóteles, QUE EL DINERO ERA COSA ESTÉRIL, DE MODO QUE PRETENDER UNA COMPENSACIÓN POR EL PRÉSTAMO ERA UNA VIOLACIÓN DEL DERECHO NATURAL, O DE LA JUSTICIA CONMUTATIVA.

Llegamos a la Edad Moderna. El primero en atacar la doctrina tradicional fue Calvino (1509 a 1564). Negó abiertamente LA ESTERILIDAD DEL DINERO, equiparándolo, en su capacidad productiva, al campo y a la casa; de ello resultaba que, como no es pecado alquilar una casa por dinero, tampoco lo es el dinero dado en préstamo.

En el siglo XVIII, siglo de las luces, aparece S Alfonso María de Liborio (1696 – 1878) con su Teología Moral. Patrono de confesores y moralistas, era un hombre ponderado y equilibrado que evitaba los extremos; Ni rigorismo exagerado, ni laxismo cómodo. En su}s libros de moral acepta el préstamo de dinero con interés, con dos condiciones: que se dé un motivo o título extrínseco al mismo capital y que el interés sea moderado y no lesione la caridad.

Los motivos o títulos externos al capital son: La privación del bien o dinero por algún tiempo (“lucrun Cessans”), el perjuicio ocasionado al prestamista (“damnum emergenesns”), los riesgos a los que queda expuesto el bien o dinero prestado (“periculum sortis”).

Actualmente el dinero posee una funcionalidad que no tenía o que no supieron ver los moralistas de la Edad Media. El dinero es en la economía actual una reserva de valor. El préstamo de dinero ya no es concebido solamente como un contrato gratuito o de benevolencia sino también como una “INVERSIÓN”.

Sin  embargo, lo que tiene que considerar la moral es la cuantía o tanto por ciento del interés. El marco de cuantía licita viene dado por el interés legal; sobre la base de la aceptación del interés legal ha de formularse la moralidad del préstamo a interés en casos concretos (Marciano Vidal: “Moral Social”.)

En otras palabras, los préstamos en dinero se diferencian hoy de otras épocas, porque actualmente el dinero es objeto fructífero en manos de los empresarios: antiguamente los préstamos se hacían en bienes de consumo inmediato y el dinero se destinaba a conseguir bienes de consumo. Hoy un préstamo en dinero generalmente es un medio de producción. No hay pues nada que objetar a la antigua prohibición de la Iglesia respecto al interés, porque aun hoy día hay que exigir al cristiano, prestamos gratuitos al pobre. Las circunstancias económicas han cambiado, pero no los principios morales.

B.      Principios Morales
Apoyamos en los criterios éticos y morales de Bernhard Haring y de Marciano Vidal, “La Ley de Cristo” y “Moral Social”, respectivamente, podemos aducir los siguientes principios morales:

a.       Cuando solo se trata de socorrer al pobre, mediante un préstamo gratuito, se le ha de prestar gratuitamente, sobre todo de lo superfluo. Siempre será inmoral explotar las necesidades del pobre, exigiéndole un interés que no se justifique por algún título extrínseco.

Sin embargo, como en el orden actual económico le corresponde normalmente al prestamista un interés legal, puede reclamarlo aun a los pobres sin lesionar la justicia, pero, la caridad le prohibirá muchas veces hacerlo.

b.       Lo primero a que ha de atender el cristiano,  al prestar dinero, no es donde corre menor riesgo y en donde se ofrece interés más elevado. Lo que ante todo, se ha de proponer es el cumplimiento moral de la justicia social y de la caridad, contribuyendo según sus posibilidades, a extinguir la miseria, favoreciendo a los empresarios honrados, ayudando a las familias trabajadoras y mejorar las bases de su existencia y supervivencia. De esta manera se tiene en cuenta el mandamiento del amor y de la solidaridad con el pobre.

c.        Actualmente no va contra la justicia el exigir el interés de tipo legal, a no ser que sea demasiado elevado, o que la caridad pida renunciar a él.

d.       Para que sea lícito exigir un interés superior al legal se requiere títulos extrínsecos, como por ejemplo, el riesgo extraordinario de perder el capital. Pero hay un límite para este interés.

e.       El estado debe establecer un tipo de interés legal tal que por una parte, estimule el ahorro y por otra,  no queden los obreros en situaciones desfavorables frente a los capitalistas.

f.         La usura, esto es, la percepción de exagerados intereses,  cerrando los ojos a la economía nacional y a la necesidad del pobre, es y sigue siendo en sí, pecado grave.

g.       La Banca y los banqueros deben regirse por estos principios morales, al realizar préstamos con el dinero que les ha sido confiado. Deben buscar el bien común y no solo el de sus accionistas. No deben caer en comportamientos y situaciones usurarias.






martes, 26 de junio de 2018

Una vergüenza, repetitiva…



Somos el país de la movilidad humana, nos ufanamos de tener en la constitución, que llamamos de avanzada y garantista de derechos, principios y garantías constitucionales de “avanzada”, y, sin embargo, tenemos problemas con las personas en movilidad humana.

Hace unos pocos años, expulsamos a un colectivo de personas en movilidad humana, que se habían agrupado en uno de los parques de Quito, quienes para el país, hallaban en situación de irregularidad, sea porque sus visas de visita o turismo habían caducado, o por que pese hacer un país de la movilidad humana, nos habían visitado tantos ciudadanos cubanos, y no querían irse o querían irse si, pero a Estados Unidos, el “país de las oportunidades” y de los grandes sacrificios, como si no lo supiéramos, nosotros los ecuatorianos, pretexto de la masiva visita de ciudadanos cubanos, país, con el que en esa época tendimos grandes amistades ideológicas, sin embargó no nos interesó o no nos preparamos, para recibirles, direccionarlos, incluirlos, o por lo menos buscar medios idóneos para su movilidad.

Terminamos expulsándolo, deportándolos, librándonos de ese “pequeño problema” sin las garantías ni los derechos consignados a las personas en movilidad humana, a los inmigrantes a los cuales su propio país negaba el retorno, por haber permanecido mas del tiempo estipulado, fuera de sus fronteras, el pretexto fue que las leyes migratorias ecuatorianos eran caducas y que la ley de movilidad humana, solventaría dichos vacíos.

Luego de ello, en el país de la movilidad humana y de la interculturalidad, una unión de hecho, que luego desencadeno en matrimonio ancestral, con ciudadano ecuatoriano, no sirvió, para demostrar que una ciudadana extranjera, había constituido una relación sentimental, obrando políticamente, antes que jurídicamente la expulsamos, aunque se diga que la deportamos, sin razón o motivación alguna, sino el hecho de considerar que los ciudadanos extranjeros, no tienen derecho a pensar, opinar, menos a tener ideología política y peor pensar socialmente, de aquel interés por un mundo en el que la ciudadanía universal, fuera el blasón de un país, en el que la Movilidad Humana, alcanzo esferas constitucionales.

Ahora resulta que los ciudadanos de Venezuela, inundan los países vecinos en la huida en estampida de un proceso que si bien puede ser democrático para algunos, al parecer no satisface necesidades mínimas, que los seres humanos requerimos, lo peor de ello, es que visitan al país de la movilidad humana, de los derechos y garantías para migrantes, y en vez de buscar soluciones, se los criminaliza, pauperiza su migración, se castiga su pobreza y se burlan de su deseo de libertad y movilidad, muchos de ellos han debido buscar las más ingeniosas formas económicas de subsistencia, en trabajos para los cuales no fueron capacitados ni estuvieron preparados, ejemplo la venta de comidas por ellos elaborados, la venta de productos elaborados en cada esquina o la prostitución oculta que desencadena en trata de personas, por un plato de comida.

El país de la movilidad humana, que tiene miles de personas emigradas, a las que tampoco se han logrado dar soluciones, y que en su momento se invitó con brazos abiertos a que vinieran y vinieron, pero no se les dijo que por ser mayor de 40 años, su inserción laboral era difícil, por no decir imposible, generar empleo o ser empleados son situaciones muy complicadas, tienen capacitaciones y certificaciones profesionales, que no son considerados y si se les consideran, por su edad, no son contratados, se encuentran en un mercado saturado por la profesionalización de quienes se quedaron, e incluso, los  mismos becarios que han retornado, pese a contar con titulaciones importantes y valiosas para el recambio educativo, industrial y la generación de nuevos campos profesionales, mendigan por ser docentes, mientras las universidades no los considera y hasta hay una universidad privada en Quito, que pide profesionales graduados en universidades americanas, sin considerar a este mercado de becarios.

El crédito se les complica por que si bien es cierto que posiblemente la banca publica se abrió al crédito para los retornados, las garantías no cumplen la petición de requisitos o el interés es imposible de pagar en un país dolarizado donde el 11% anual es el mínimo para este tipo de créditos, donde no existe una inversión no reembolsable, menos podemos hablar del desarrollo del capital semilla para emprendimientos de personas retornadas capacitadas.

Súmese a esto, el hecho de que sus ahorros se van acabando bajo promesas y compromisos que cumplirán mas de 10 años sin aterrizar en una realidad conocida en miles de seminarios, talleres, reuniones, mesas de trabajo. Han vuelto los retornados a un país desconocido, raro, extraño, donde su trabajo no es considerado y donde el apoyo estatal y privado no los cobija, donde no se les confía y lo mas practico para ellos es re emigrar.
El país de la movilidad humana, parece que no es humana, sino económica y al parecer no es movilidad, sino incertidumbre.

Hoy con vergüenza pude constatar que varios ciudadanos inmigrantes, especialmente venezolanos, se han agrupado en el terminal del norte, el de Carcelén y allí prácticamente han tendido su campamento, mientras reúnen dinero para avanzar al sur, a nuevas aventuras y buenas o malas, pero vi hombres, mujeres y niños, familias, tras un mejor futuro, que al parecer en este país, no lo están hallando, demostrando otro fracaso mas en cuanto a movilidad humana, no es necesario grandes sacrificios, es necesario mas humanidad, no vi organizaciones de migrantes, ong´s, ni organizaciones pro niños, pro niñas, pro migrantes, no vi a nadie del estado que busque soluciones.

miércoles, 29 de marzo de 2017

¿Se debe o no fotografiar el voto?

Inicialmente el poder o facultad de fotografiar nuestro voto, el cual es secreto, para ser utilizado como prueba de por quién votamos, desdice justamente de la facultad y a la vez la garantía de que el voto sea secreto, ¿cuál es la función o por que, inicialmente se dispuso que el voto sea secreto?, pues se lo hizo con la intención de que cualquiera de nosotros podamos votar con la liberalidad de nuestros deseos e intenciones, y que por votar a favor o en contra de tal o cual persona, no podamos luego ser sancionados o perseguidos.

Para nadie es desconocido que en esta campaña electoral, donde se han dado con todo, y además se han inmiscuido temas delicados, familiares, sociales y de toda índole, también se ha inmiscuido el interés particular de unos cuantos, por verificar que sus dadivas surtan el efecto deseado, es decir, se verifique que efectivamente el voto comprado, se a cumplido, en las redes sociales ya vemos que tal o cual candidato regala bienes y servicios a las personas pretendiendo ganarse así el voto, es decir comprándolo, para el será interesante y fundamental verificar que todos a quienes se les hizo entrega de dicha funda de arroz, azúcar y pan, votaron por él, de igual forma, se ha visto que ciertas empresas o fabricas han hecho regar una circular entre sus trabajadores otorgándoles un bono pagadero cuando gane su candidato, obvio para ellos es menester verificar que sus trabajadores han votado por su candidato para pagar dicho bono, también se ha visto como ciertos sectores militares o policiales, amenazan a sus subalternos con sanciones o incluso multas, penas y servicios denigrantes si su candidato favorito no gana las elecciones, para ello es menester y hasta obligación que estos demuestren haber votado por su candidato, y así miles y miles de personas que están apostando por un candidato que necesitan verificar si su inversión, la cual pretenden recuperar con su candidato, ha sido efectiva y les merece la prueba suficiente para luego cuando gane su candidato acudir con esta compilación de fotos/votos y exigir a su candidato ganador que le de tal o cual puesto o tal o cual ministerio, por que como verifican sus fotos, sus empleados, amigos, clientes, pacientes, subalternos, esclavos, votaron como el dispuso, aún en contra de sus propias conciencias y consecuentemente esclavizados por su pago, dádiva, promesa, así esta posteriormente no se cumpla.

La foto del voto en realidad solo para esto serviría, porque judicializarlo es invalido, ya que son pruebas obtenidas inconstitucionalmente, para ello un juez debería individualmente disponer que se obtengan fotos de cada votante, desciendo el voto secreto, garantía absoluta de la democracia, y elemento que impedirá que podamos los votantes ser perseguidos a consecuencia de nuestra intención y voluntad. Participar en este juego, equivaldría a decir que es innecesaria la garantía del votos secreto y de ahora en adelante todos debemos poner nombre y apellido en cada papeleta de votación.


Si fotografías tu voto, lo único que estas asiendo, es permitiendo que quienes te obligan hacerlo, jueguen con tu voluntad y conciencia.

En este época en que fotografiarse a lado de una persona fallecida, un herido, un mendigo o una persona en problemas parece ser la moda decadente, hacerte un selfie, usando el inodoro, bañándote, besándote, sin pensar en las consecuencias a futuro, desdice de un voto razonado, pensado y hasta deseado, y se juega más bien a la manipulación mediática, de quien pretende usar y de este modo usarnos, en beneficio de el y en detrimento de todos. 

martes, 24 de noviembre de 2015

Comienza la socializacion del Proyecto de Ley Organica de Movilidad Humana del Ecuador.


Comienza la socializacion del Proyecto de Ley Organica de Movilidad Humana del Ecuador.

Como ya se sabia, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, recibió el proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana, y consecuentemente después de diseccionar a la Comisión que debería tratarla, dice la Ley Orgánica de la Función Legislativa, debe socializarse con la sociedad civil y los interesados este y todos los proyectos con el fin de construir una ley, lo mas apegado a la realidad social posible, dicho esto, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, el día 21 de noviembre pasado socializo dicho proyecto en las provincias de El Oro, Imbabura y el Azuay, para continuar este sábado 28 de noviembre del 2015 en la ciudad de Loja, el proyecto de ley, que integra la legislación y normativa que sobre salida e ingreso al país existe así como de documentos de viaje, refugio, asilo, apatridia, etc., merece un tratamiento colectivo importante, y se lo esta dando, tanto mas que el sábado pasado en la socializacion que se tubo sobre esta ley en la ciudad de Machala provincia de el Oro, acudieron no solo las organizaciones de personas en movilidad humana (familias de emigrantes, retornados, refugiados, inmigrantes) sino también personas individuales sean migrantes o no, y esto se debe a el hecho mismo de que esta ley, desarrolla no solo los derechos y garantías de las personas que salen o ingresan al país, sino consideran el entorno familiar y social, en cuanto a las personas en Movilidad Humana.

Tres considero son los ejes mas fuertes que tiene este proyecto de ley, el primero, la situación de los ecuatorianos migrantes en el exterior, pero no de aquellos que han logrado regularizarse y están de una u otra forma bien, sino de aquellos que emigraron y que se hallan vulnerables, y que no pueden acceder a salud, educación o trabajo, ellos justamente los que deben soportar explotación, y se hallan limitados a su entorno, a su no visibilización, a ellos que han dado mucho por la patria y en su estado reciben poco, a ellos es necesario no solo protegerlos, sino ademas darles una camino de vida, si es necesario incluso pensar en retornarlos o en caso contrario apoyar su inserción en el país donde se encontraran.

En segundo lugar, el tema de los retornados, situación que siempre existe y existirá dentro de la migracion circular, hay quienes van y se quedan no vuelven mas o vuelven para ser enterrados, pero hay otros que después de un periplo corto o largo en donde han logrado un sueño o no lograndolo por lo menos, han ganada experiencia y madures, retornan a su país con la esperanza de encontrar abrigo entre los suyos, ellos, que retornan con experiencias nuevas, con conocimientos que no necesariamente han sido obtenidos en colegio u universidad alguna, que su trabajo los capacito de tal modo que en nuestro país marcarían la diferencia, a ellos, que ya vienen con sus años, y que encuentran un mercado rejuvenecido que ve al adulto (35 – 45) como limitante, a ellos, que con miles de ideas después de haber visto mundos desconocidos, no tienen capital con que financiar sus ideas, o que teniendo una parte no tienen todo, a ellos que los países de destino, abusando de la trampa hipotecaria les quitaron sus sueños y esperanzas y que en el país no tienen nada, deben determinarse una forma fácil, de inserción laboral, social, económica y cultural, real, que se cumpla, que no marque diferencias discriminatorias sino excepciones justas, reconocer su sacrificio dado por el desarrollo del país, es lo que necesita contemplar esta ley.

Y la tercera, sobre los inmigrantes regulares o no, que se han apostado en el país, y buscan como nuestros emigrantes hacer aquí su terruño, su futuro su patria, considerándolos como parte integral con derechos y obligaciones en este acapite lógicamente sus hijos, que nacidos acá son ecuatorianos como tal, deben considerar su ingreso a la escuela, colegio universidad, es decir recibir derechos y beneficios así como obligaciones que deben cumplir.

Esta ley, que regulara la ampliadispersa e inconsecuente normativa, debe ser unha realidad, y cumplir con las espctyativas de la poblacion, por eso, cada uno de nosotrops, y en espcial las personas en movilidad humana, asi como sus familiares deben estar atentos a su desarrollay y participar con sus ideas observacione sy recomendaciones buscando que sea una ley lo mas ajustada posible a la realidad social de un pais, garantista de derechos, que constitucionalmente ha puesto al ser humano por ensima de las mercancias.

El acudir a estas socializaciones, debe obligarnos a aportar, no importa el pensar distintoi, importa el aportar por una ley real, como siempre ya han asomado detractores del proyecto, que en vez de aportar, mejorarlo, lo que han hecho es tratar de destruirlo, como si fuera facil dejar de lado la realidad social d ella migracion, es obligacion del pais y de la Asamblesa crear un marco normativo real, por ello todos estamos convocados a aportar en la construccion d euna buena ley.

lunes, 13 de julio de 2015

Qué es la Movilidad Humana.

Qué es la Movilidad Humana.-

Hace unas semanas atrás dialogada con un compañero dirigente de una organización de migrantes, que me decía que sabía mucho de la movilidad humana, por su dilatada y larga experiencia, así que decidido a aprender más,  le consulte que era Movilidad Humana, se pasó media hora hablando de todo, menos de lo que le pregunte, así que después de decirle que era movilidad humana, pensé, si así algunas personas sin base ni conocimiento, defienden a la Movilidad Humana, creo, lograría más, sabiendo que defienden, así que, les expongo mis ideas.

La movilidad humana, diría poéticamente es la humanidad en movimiento,  ojalá algún día sin más traba que sus ganas, sin más límites que sus fuerzas, sin más razón que su voluntad, pero claro mientras haya fronteras y cada país decida quién ingresa y quién sale resulta medio difícil soñar en vano, por ello cabe más bien resaltar que la movilidad humana es, si,  la humanidad en movimiento considerando sus distintas posibilidades y bajo un parámetro de derechos humanos, que como ya dije antes, se ve limitado  según la visión seguritista de cada estado y según esa visión, disponen normas y sistemas que regulan la movilidad de nacionales y extranjeros.

Entonces, la movilidad humana, término que ya reconoce y usa el Ecuador, es la definición, integradora de todas las posibilidades de movimiento territorial que tienen las personas, y esto como elemento que define una institución jurídica, que trata los derechos de las personas en movimiento, obvio que el tema más trabajado es el de la movilidad internacional y esto, no como elemento de discriminación sino, como lógica jurídica sobre la persona, ya que el nacional que se moviliza  internamente en su propio país no requiere documentación especial visa ni permiso alguno, al menos claro que su situación jurídica esté limitada por un juez.

Abra alguna persona que diga, pero el caso de los miembros de la CAN o del Mercosur difiere, por beneficiarse de convenio sobre documento de viaje o beneficios de ingreso y estadía,  si puede ser, pero no es lo mismo un ecuatoriano no requiere limitación a su movilidad interna menos esta está supeditada a una temporalidad limitada, por ende la movilidad interna que también requiere un trato específico, no puede ni debe vincularse a la internacional.

Por ello es fundamental entender que la Movilidad Humana internacional es un término integrador que se refiere a todas las posibilidades de cambio de territorio de las personas con respecto al de su nacionalidad, nacimiento o residencia habitual, con distintos y diversos fines, que pueden ser voluntarios o provocados, en ella se encuentran incluidos la migración (emigración e inmigración), el tránsito, el retorno, el refugio, el asilo, la apátrida,  así como el tráfico y la trata de personas.

Entonces la MH, término relativamente nuevo aunque no tanto, termina incluyendo lo que se conocía como derecho migratorio internacional incluyendo sus distintas temáticas e instituciones.

El país de la Movilidad Humana y la ciudadanía universal sin movilidad.

Atrás quedaron los aciagos días, en que la República del Ecuador, defensora de los derechos de los migrantes, o más bien dicho de las person...