Varios
trabajadores en estos últimos días, han recibido “cálidas” llamadas de sus
empleadores, quienes muy “sueltos de huesos” les han manifestado, que por la situación
critica que vive el Ecuador, con esto de la pandemia denominada Corona Virus,
necesitan terminar la relación laboral de manera “cordial”.
Por
lo que les piden a sus trabajadores que firmen su renuncia, y que por ello les darán
un “bono” para que en esta crisis subsistan y que si firman la renuncia, como
otro bono más, apenas termine la cuarentena, les volverán a contratar, que si
no lo hacen, es decir que si no firman a las buenas dicha “renuncia voluntaria”
esto ya en términos de amenaza, iniciaran un proceso para prescindir de ellos,
con el perjuicio de que no recibirán nada y que tampoco podrán conseguir a
futuro otro trabajo, para terminarla de acabar, dicen, además como sabes, el
gobierno permite este tipo de despidos basado en el Art.- 169 numeral 6 del
Código de Trabajo, pues bien analicemos esta OFERTÓN DE LOS EMPRESARIOS.
Primero,
resulta por demás ofensivo y desagradecido, que tu empleador te llame a darte
semejante discurso, demostrando que tal vez tu para su negocio no fuiste más
que un número, no una persona, pues no te trata de ayudar, sino de engañar,
trata, abusivamente de obligarte a firmar una renuncia, la cual es voluntad
propia tuya, no pedida menos exigida por nadie, quien en su sano juicio renunciaría,
estando en un estado en crisis, pues nadie, sin embargo el empresario que ve mas
su intereses, procura deshacerse de los pagos mensuales que debe hacer a sus
trabajadores, que incluso cuando se empiece a trabajar deberán recuperar las
horas perdidas, sin embargo no le interés quiere liberarse de ti como sea.
Luego,
busca pagarte una tercera parte de tus derechos o incluso mucho menos con tal
de deshacerte de ti, y para ello no duda en mentirte que luego te volverá a
contratar, y obvio que no lo hará por que ya al deshacerse de ti, tendrá chance
de contratar otros trabajadores con menos sueldo, reconocer menos años de
trabajo y obvio menor precio de sueldos a los nuevos.
Luego
cuando te dice que te dará un bono, en verdad lo que hizo es hablar ya con algún
abogado, y calcular lo que debería indemnizarte por despedirte, cuando el
gobierno claramente ha manifestado que no caven los despidos, y en base a ese cálculo,
ofrecerte una mínima parte, con tal de que dejes el trabajo, ardid este usado
antes, durante y después, manifestándose humanos, buena gente y salvadores de
la patria, cuando pretenden aprovechar el momento y deshacerse de los trabajadores,
eliminándoles la antigüedad vulnerando los contratos y obvio terminando la relación
unilateral, con la falsa obligación a que tú mismo te pongas la soga al cuello
y renuncies.
Por
otro lado, cuando tu manifiestas que no renunciaras y que ellos hagan de manera
la terminación legal de la relación laboral, te amenazan y dicen que el estado,
el gobierno ya ha emitido una resolución por la cual te puede despedir basados
en el Art.- 169 del Código de trabajo, pero resulta que este articulo
actualmente dice lo siguiente:
Art.
169.-Causas para la terminación del contrato individual. - El
contrato individual de trabajo termina:
1. Por las causas legalmente previstas en el
contrato;
2. Por acuerdo de las partes;
3. Por la conclusión de la obra, período de
labor o servicios objeto del contrato;
4. Por muerte o incapacidad del empleador o
extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal
o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5. Por muerte del trabajador o incapacidad
permanente y total para el trabajo;
6. Por caso fortuito o fuerza mayor que
imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión,
plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento
extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo
pudieron evitar;
7. Por voluntad del empleador en los casos
del artículo 172 de este Código;
8. Por voluntad del trabajador según el
artículo 173 de este Código; y,
9. (Sustituido por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Por desahucio presentado por el trabajador.
El Art.- 169 como podemos ver, se
refiere a las causales para la terminación legal del contrato individual de trabajo,
entre estas hay las causas legales, cuando finiquito por haberse pactado un
tiempo determinado, por haber concluido la obra, por acuerdo de las partes, por
muerte o incapacidad del empleador o del trabajador, y el numeral que ellos quieren
ocupar es el 6 que se refiere a al caso fortuito o fuerza mayor que
imposibilite el trabajo y el numeral aclara, “como
incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en
general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no
pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;”
Y claro hay es donde
pretendiendo interpretar a su libre albedrío quieren incluir al Corona Virus, y
de estas malas artes, últimamente se ha intentado valer cómplice el Ministerio
de Trabajo, determinando que el Corona virus, en su resolución que luego fuera
reformada en la cual pretendía manifestar que el Corona virus ni es accidente de
trabajo ni es enfermedad profesional, el caso es que en primer lugar ni existe
fuerza mayor ni existe caso fortuito.
Primeramente, porque
ya se ha pronunciado la OIT y a dejado en claro que el tema se refiere a la exposición
al contacto, por no procurar a sus trabajadores de la debida protección frente
a esta pandemia que está presente y que antes que llegara al Ecuador ya se conocía,
segundo, se puede prever claro implementando los sistemas de protección y el
cuidado debido, tercero, para ser considerada caso fortuito se debe considerar
que este existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación,
no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido
evitar, se habría evitado, en este caso, la previsión está en la suspensión de
las relaciones laborales, o en caso de que la empresa siga trabajando, la protección
debida a sus trabajadores, por tanto seria imposible calificar al corona virus,
mas aun, si la empresa sigue trabajando ya que les prometen contratarles después,
incumple con la disposición del mencionado articulo y numeral, ya que
textualmente dice. “que imposibiliten el trabajo” y vemos que las empresas no
solo prometen volverlos a contratar, sino que incluso siguen trabajando a
medias.
Por otro lado, el la fuerza mayor, es aquel evento que no pudo ser
previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado. Y como vemos, no
solamente que se sabia con antelación, sino que incluso el mismo estado
ecuatoriano norma varios casos para proteger a las personas, mas aun a los
trabajadores, suspendiendo la relación laboral, sin despidos, e incluso
declarando que podían continuar trabajando aquellos negocios necesarios, por tanto,
no se presentan ninguno de los casos mencionados.
Entendiendo así, el ex ministro
de Trabajo, Raúl Ledesma, explicó que se puede catalogar como “caso fortuito”
un escenario provocado por el ser humano y “fuerza mayor”, casos en los que
interviene la naturaleza. En los dos contextos, aclaró Ledesma, solo se puede
terminar el contrato si la empresa está imposibilitada de seguir trabajando; es
decir, si tiene que cerrar y dejar de trabajar completamente por la emergencia.[1]
La razón no pide fuerza,
y efectivamente ni es caso fortuito ni fuerza mayor, por tanto cualquier acción
en este sentido se constituye en despido ilegitimo e ilegal, más aun cuando la
reforma del Ministerio de Trabajo a su malhadada resolución sobre calificar al
corona virus como accidente laboral o enfermedad profesional, resalta, que
efectivamente para que esta sede, es decir cuando un trabajador se enferme prestando su contingente, deberá
verificarse si efectivamente adquirió la enfermedad en su trabajo, reconociendo
que las personas estan propensas a enfermarse en su trabajo y que por tanto se
constituye como tal por la omisión del empleador al prestar los elementos
suficientes para evitar el contagio.
Por lo expuesto, la terminación
del contrato individual del trabajo, bajo el argumento del Art.- 169 numeral 6
no procede y por tanto constituye despido ilegal que obligará más temprano que
tarde, a que las empresas que despidieron de esta manera desleal a sus trabajadores
paguen las correspondientes indemnizaciones a las que pretenden negar a sus
trabajadores.
[1] Este contenido ha
sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: https://www.elcomercio.com/actualidad/despidos-fuerza-mayor-coronavirus-covid19.html.
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