viernes, 1 de mayo de 2020

El Art.- 169 del Código de Trabajo



Varios trabajadores en estos últimos días, han recibido “cálidas” llamadas de sus empleadores, quienes muy “sueltos de huesos” les han manifestado, que por la situación critica que vive el Ecuador, con esto de la pandemia denominada Corona Virus, necesitan terminar la relación laboral de manera “cordial”.

Por lo que les piden a sus trabajadores que firmen su renuncia, y que por ello les darán un “bono” para que en esta crisis subsistan y que si firman la renuncia, como otro bono más, apenas termine la cuarentena, les volverán a contratar, que si no lo hacen, es decir que si no firman a las buenas dicha “renuncia voluntaria” esto ya en términos de amenaza, iniciaran un proceso para prescindir de ellos, con el perjuicio de que no recibirán nada y que tampoco podrán conseguir a futuro otro trabajo, para terminarla de acabar, dicen, además como sabes, el gobierno permite este tipo de despidos basado en el Art.- 169 numeral 6 del Código de Trabajo, pues bien analicemos esta OFERTÓN DE LOS EMPRESARIOS.

Primero, resulta por demás ofensivo y desagradecido, que tu empleador te llame a darte semejante discurso, demostrando que tal vez tu para su negocio no fuiste más que un número, no una persona, pues no te trata de ayudar, sino de engañar, trata, abusivamente de obligarte a firmar una renuncia, la cual es voluntad propia tuya, no pedida menos exigida por nadie, quien en su sano juicio renunciaría, estando en un estado en crisis, pues nadie, sin embargo el empresario que ve mas su intereses, procura deshacerse de los pagos mensuales que debe hacer a sus trabajadores, que incluso cuando se empiece a trabajar deberán recuperar las horas perdidas, sin embargo no le interés quiere liberarse de ti como sea.

Luego, busca pagarte una tercera parte de tus derechos o incluso mucho menos con tal de deshacerte de ti, y para ello no duda en mentirte que luego te volverá a contratar, y obvio que no lo hará por que ya al deshacerse de ti, tendrá chance de contratar otros trabajadores con menos sueldo, reconocer menos años de trabajo y obvio menor precio de sueldos a los nuevos.

Luego cuando te dice que te dará un bono, en verdad lo que hizo es hablar ya con algún abogado, y calcular lo que debería indemnizarte por despedirte, cuando el gobierno claramente ha manifestado que no caven los despidos, y en base a ese cálculo, ofrecerte una mínima parte, con tal de que dejes el trabajo, ardid este usado antes, durante y después, manifestándose humanos, buena gente y salvadores de la patria, cuando pretenden aprovechar el momento y deshacerse de los trabajadores, eliminándoles la antigüedad vulnerando los contratos y obvio terminando la relación unilateral, con la falsa obligación a que tú mismo te pongas la soga al cuello y renuncies.

Por otro lado, cuando tu manifiestas que no renunciaras y que ellos hagan de manera la terminación legal de la relación laboral, te amenazan y dicen que el estado, el gobierno ya ha emitido una resolución por la cual te puede despedir basados en el Art.- 169 del Código de trabajo, pero resulta que este articulo actualmente dice lo siguiente:

 Art. 169.-Causas para la terminación del contrato individual. - El contrato individual de trabajo termina:

1.     Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2.     Por acuerdo de las partes;
3.     Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4.     Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5.     Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6.     Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7.     Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8.     Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9.     (Sustituido por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Por desahucio presentado por el trabajador.

El Art.- 169 como podemos ver, se refiere a las causales para la terminación legal del contrato individual de trabajo, entre estas hay las causas legales, cuando finiquito por haberse pactado un tiempo determinado, por haber concluido la obra, por acuerdo de las partes, por muerte o incapacidad del empleador o del trabajador, y el numeral que ellos quieren ocupar es el 6 que se refiere a al caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo y el numeral aclara, “como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;

Y claro hay es donde pretendiendo interpretar a su libre albedrío quieren incluir al Corona Virus, y de estas malas artes, últimamente se ha intentado valer cómplice el Ministerio de Trabajo, determinando que el Corona virus, en su resolución que luego fuera reformada en la cual pretendía manifestar que el Corona virus ni es accidente de trabajo ni es enfermedad profesional, el caso es que en primer lugar ni existe fuerza mayor ni existe caso fortuito.

Primeramente, porque ya se ha pronunciado la OIT y a dejado en claro que el tema se refiere a la exposición al contacto, por no procurar a sus trabajadores de la debida protección frente a esta pandemia que está presente y que antes que llegara al Ecuador ya se conocía, segundo, se puede prever claro implementando los sistemas de protección y el cuidado debido, tercero, para ser considerada caso fortuito se debe considerar que este existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado, en este caso, la previsión está en la suspensión de las relaciones laborales, o en caso de que la empresa siga trabajando, la protección debida a sus trabajadores, por tanto seria imposible calificar al corona virus, mas aun, si la empresa sigue trabajando ya que les prometen contratarles después, incumple con la disposición del mencionado articulo y numeral, ya que textualmente dice. “que imposibiliten el trabajo” y vemos que las empresas no solo prometen volverlos a contratar, sino que incluso siguen trabajando a medias.

Por otro lado, el la fuerza mayor, es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado. Y como vemos, no solamente que se sabia con antelación, sino que incluso el mismo estado ecuatoriano norma varios casos para proteger a las personas, mas aun a los trabajadores, suspendiendo la relación laboral, sin despidos, e incluso declarando que podían continuar trabajando aquellos negocios necesarios, por tanto, no se presentan ninguno de los casos mencionados.

Entendiendo así, el ex ministro de Trabajo, Raúl Ledesma, explicó que se puede catalogar como “caso fortuito” un escenario provocado por el ser humano y “fuerza mayor”, casos en los que interviene la naturaleza. En los dos contextos, aclaró Ledesma, solo se puede terminar el contrato si la empresa está imposibilitada de seguir trabajando; es decir, si tiene que cerrar y dejar de trabajar completamente por la emergencia.[1]

La razón no pide fuerza, y efectivamente ni es caso fortuito ni fuerza mayor, por tanto cualquier acción en este sentido se constituye en despido ilegitimo e ilegal, más aun cuando la reforma del Ministerio de Trabajo a su malhadada resolución sobre calificar al corona virus como accidente laboral o enfermedad profesional, resalta, que efectivamente para que esta sede, es decir cuando un trabajador  se enferme prestando su contingente, deberá verificarse si efectivamente adquirió la enfermedad en su trabajo, reconociendo que las personas estan propensas a enfermarse en su trabajo y que por tanto se constituye como tal por la omisión del empleador al prestar los elementos suficientes para evitar el contagio.

Por lo expuesto, la terminación del contrato individual del trabajo, bajo el argumento del Art.- 169 numeral 6 no procede y por tanto constituye despido ilegal que obligará más temprano que tarde, a que las empresas que despidieron de esta manera desleal a sus trabajadores paguen las correspondientes indemnizaciones a las que pretenden negar a sus trabajadores.





[1] Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: https://www.elcomercio.com/actualidad/despidos-fuerza-mayor-coronavirus-covid19.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com


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