¿ES EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE
IMPOSIBILITEN EL TRABAJO, CAUSAL POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR
TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?
No, no lo es, es clarísimo el Código de Trabajo cuando en su Art.- 170, expone
de forma taxativa las causales para que el empleador pueda dar por terminado el
contrato de trabajo y dentro de estas, no existe la causal de caso fortuito o
fuerza mayor, en ella, consta, por ejemplo:
a.
Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad
b.
Por indisciplina o desobediencia
c.
Por falta de probidad o por conducta inmoral del
trabajador;
d.
Por injurias graves irrogadas al empleador y su familia
e.
Por ineptitud manifiesta del trabajador
f.
Por denuncia injustificada contra el empleador respecto
de sus obligaciones en el Seguro Social;
g.
Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e
higiene exigidas por la ley, y
h.
Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera
individual o coordinada con otros individuos.
Es decir en buen romance, el
empleador NO PUEDE dar por terminada el contrato individual de trabajo, por una
causal inexistente en el Art.- 170 del Código de Trabajo vigente.
¿ENTONCES
POR QUÉ LO ESTÁN HACIENDO?
Pues la verdad es que el Art.-
169 numeral 6 del Código de trabajo dispone que el caso fortuito o fuerza mayor
es una Causas para la
terminación del contrato individual, por lo que para que esta causa se presente,
se deben cumplir tres requisitos fundamentales:
- Que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo, de manera determinante, imposible de subsanar en corto o largo tiempo;
- Que estas figuras del caso fortuito o fuerza mayor se traten de incendios, terremotos, tempestades, explosiones, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier acontecimiento extraordinario que los contratantes, es decir las partes no pudieron prever o no pudieron evitar.
- Que sea un acontecimiento que no se pueda prever o evitar, el coronavirus, se lo ha previsto de tal manera que incluso la suspensión laboral decretada por el gobierno, efectivamente se dio para que esta no afecte a los trabajadores y que pasada esta se pueda continuar con el trabajo, evitar, claro se puede evitar, tanto es así que la suspensión del trabajo a impedido que las personas se contagien y pasado al cuarentena se esta planteando volver al trabajo.
Dicho esto, para que se pretenda justificar la terminación de la relación
laboral por esta causa, primero, el empleador no podían, ni puede por propio si, haber declarado que el numera 6 del Art.- 169 es una causal valida para dar por
terminado el contrato de trabajo, se requiere de una autoridad superior que expresamente
disponga que el coronavirus, es un caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo
de manera indefinida similar a un incendio, terremoto, tempestad, explosión,
plagas del campo, guerra y, en general, a cualquier otro acontecimiento
extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo
pudieron evitar.
Invito al Presiente de la República o a
sus Ministros a textualmente manifestar que el Coronavirus, no pudo preverse ni
ha podido evitarse. con las consecuencias que eso trae, claro esta.
El Art.- 169 numeral uno, al referirse
a que es una de las causas, no dice que es una de las causales para que el Empleador de por terminado el contrato, textualmente prevé dichas causales en el Art.-
170 y no en el Art. 169, por ello para que este de manera unilateral pudiese
determinar como causal, una causa, debía haber presidido alguna disposición
estatal o de autoridad competente que la definiera así, y si así fuese, todos
los contratos público o privados hubiesen terminado.
Para terminar, debo manifestar que CAUSA es el fundamento, motivo, origen y principio de algo. Mientras que CAUSAL es aquella
que se establece entre la causa y el efecto, por tanto, no es lo mismo ser el
motivo, que haberlo producido.
Es decir, para entendernos, no es lo mismo que me pase, que
me pueda pasar, es decir no es lo mismo sé, que me voy a morir, a que me he muerto,
verbos que hablan de acción no de posibilidad.
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