Hace
algunos años atrás, específicamente el 28 de noviembre del 2007, mientras ejercía
profesionalmente y casi mi actividad estaba dedicada la mayor parte, a la lucha
contra el “coyoterismo”, que así le conocíamos
vulgarmente a los traficantes de migrantes, así como a la trata de personas, y
la usura, fui invitado para tratar este tema en un reunión que el Sr. Arzobispo
y El Consejo de Presbíteros realizaban frecuentemente y donde se reunían obviamente
ellos, y muy pocas personas que hayan sido sacerdotes, excepción hecha para
quienes tenían vastos conocimientos en ciertos temas que afectaban a la
sociedad.
A
mí como era obvio me toco hablar del coyoterismo, es decir el tráfico ilícito de
migrantes del que ahora trata el COIP en su Art.- 213, pero al Padre Nicolás Orozco,
que en esa época era párroco de San Alfonso en Cuenca, le toco hablar de la
Usura, y el coloco este nombre a su intervención “Principios Morales Sobre Los
Chulqueros y Coyoteros”, por ser una pieza única y tan bien lograda la transcribí,
como digo reconociendo a su autor el P. Nicolás Orozco, con su permiso padre,
pero ¡compartir es volverlo a vivir!.
CHULQUEROS
Nos
preguntamos: ¿Se puede prestar el dinero a interés?
La
tradición cristiana ha considerado el préstamo del dinero como contrato
gratuito, lo que quiere decir que no hay derecho a exigir por él, considerado
en sí mismo, ninguna remuneración o sea ningún interés.
Incluso
ha llamado usurero a quienes procedían contra esta tradición y “usura” el
pecado cometido por el usurero.
Esta
tradición se fundamenta en la Sagrada Biblia. Vale la pena citar algunos
textos: Ex. 22,25 “Si prestas dinero a alguien de mi pueblo, al pobre, vecino
tuyo, no te comportaras con el como un usurero: no le impondrás usura”, Lev.
25, 35-37. “Cuando un hermano tuyo contrajese alguna deuda contigo y no tuviere
para pagar, sostenlo, como si fuese huésped o inquilino…No tomes de él interés o
usura, Dt. 23,20-21.: “No prestaras, con
usura, dinero, trigo o cualquier cosa a tu hermano sino al extranjero”.
Ezequiel define al justo como aquel que “restituye la prenda al deudor, no toma
nada con violencia, da su pan al hambriento, sus vestidos al desnudo, no presta
con usura y no pide nada a cambio”. Cf. Ez. 18,5-9.
El
Salmo 14 se pregunta: “’¿Quién habitará en tu tienda?, y se contesta: el que “dice
la verdad que tiene en el corazón, mantiene la fe al juramento y no engaña y no
ha prestado su dinero a usura”. La doctrina del AT. Ha sido confirmada explícitamente
por el NT. El texto es el de Lc 6,34ss.:”Y si prestáis (Mutuum dederitis) a
aquellos de quienes esperáis recibir, ¿qué gracia tendréis?...prestad sin
esperanza de remuneración”. El divino maestro amonesta a prestar. Aun cuando la
miseria sea tan enorme que se corra el riesgo de perderlo todo, sin esperanza
de ninguna remuneración. El préstamo es en tal caso, obra magnánima de caridad
para con el prójimo, caído en miseria. Se trata pues casi de una limosna Y PRECISAMENTE POR ESO EL TEXTO DE LUCAS NI
LA PROHIBICIÓN DEL AT. PUEDEN DAR PIE A UNA PROHIBICIÓN ABSOLUTA Y GENERAL DEL
INTERÉS PARA NUESTROS TIEMPOS Y NUESTROS RÉGIMEN ECONÓMICO ACTUAL, COMENTA
BERHARD HARING, en su libro “La Ley
de Cristo”.
La
misma actitud “rigorista” de la Sagrada Biblia conservan los Santos Padres.
Mencionemos a tr4es de Occidente, que más contribuyeron a dar forma a la doctrina moral cristiana: S. AMBROSIO:
tiene palabras precisas y fuertes: “Cualquier cosa que se añade a la deuda del capital
es usura”. “Si uno cobra a usura, es un saqueador y no vive en la vida, como
dijo Ezequiel”. S. JERONIMO, manteniendo el pensamiento de la Biblia, va más
lejos que el simple dinero: “Cualquier cosa que se preste, no se puede recibir más
allá de lo que se ha dado” S. AGUSTIN, definía
el préstamo a usura de esta manera: “Has
dado en préstamo dinero por el cual esperas recibir más de cuanto has dado”. Y habla de restitución de
parte del que así procedió.
Los
padres de Oriente: S. CLEMENTE DE ALEJANDRIA, S. BASILIO, S. GREGORIO, S. JUAN
CRISOSTOMO y otros, mantienen la misma severidad. El pasaje de Lucas arriba
mencionado, es como una orden absoluta.
Adelantando
en el tiempo (Edad Media), los antiguos Concilios de la Iglesia impusieron la prohibición
absoluta del uso del interés, primero al Clero y luego se extendió a todos los
fieles. El Concilio Lateranense II presidido por Inocencio, en 1139 promulgo
este canon: “Condenamos también lo que ha sido reusado como detestable y
repugnante a la luz de las leyes divinas y humanas por la Escritura del Antiguo
y del Nuevo Testamento, o sea aquella insaciable rapacidad de los usureros y
los separamos de todo consuelo de la Iglesia. El Concilio Lateranense III,
presidido por Alejandro III, promulgo en 1179 un decreto, por el que se negaba
la sepultura eclesiástica a los usureros públicamente conocidos.
Es
comprensible tal intransigencia y severidad de la tradición, si se piensa que
los autores como S. Tomas se habían expresado en términos muy perentorios, sosteniendo,
sobre la guía de Aristóteles, QUE EL DINERO ERA COSA ESTÉRIL, DE MODO QUE
PRETENDER UNA COMPENSACIÓN POR EL PRÉSTAMO ERA UNA VIOLACIÓN DEL DERECHO
NATURAL, O DE LA JUSTICIA CONMUTATIVA.
Llegamos
a la Edad Moderna. El primero en atacar la doctrina tradicional fue Calvino
(1509 a 1564). Negó abiertamente LA ESTERILIDAD DEL DINERO, equiparándolo, en
su capacidad productiva, al campo y a la casa; de ello resultaba que, como no
es pecado alquilar una casa por dinero, tampoco lo es el dinero dado en préstamo.
En el siglo
XVIII, siglo de las luces, aparece S Alfonso María de Liborio (1696 – 1878) con
su Teología Moral. Patrono de confesores y moralistas, era un hombre ponderado
y equilibrado que evitaba los extremos; Ni rigorismo exagerado, ni laxismo cómodo. En su}s
libros de moral acepta el préstamo de dinero con interés, con dos condiciones:
que se dé un motivo o título extrínseco al mismo capital y que el interés sea
moderado y no lesione la caridad.
Los
motivos o títulos externos al capital son: La privación del bien o dinero por algún
tiempo (“lucrun Cessans”), el perjuicio ocasionado al prestamista (“damnum
emergenesns”), los riesgos a los que queda expuesto el bien o dinero prestado (“periculum
sortis”).
Actualmente
el dinero posee una funcionalidad que no tenía o que no supieron ver los
moralistas de la Edad Media. El dinero es en la economía actual una reserva de
valor. El préstamo de dinero ya no es concebido solamente como un contrato
gratuito o de benevolencia sino también como una “INVERSIÓN”.
Sin
embargo, lo que tiene que considerar la
moral es la cuantía o tanto por ciento del interés. El marco de cuantía licita
viene dado por el interés legal; sobre la base de la aceptación del interés
legal ha de formularse la moralidad del préstamo a interés en casos concretos
(Marciano Vidal: “Moral Social”.)
En
otras palabras, los préstamos en dinero
se diferencian hoy de otras épocas, porque actualmente el dinero es objeto fructífero
en manos de los empresarios: antiguamente los préstamos se hacían en bienes
de consumo inmediato y el dinero se destinaba a conseguir bienes de consumo. Hoy
un préstamo en dinero generalmente es un medio de producción. No hay pues nada
que objetar a la antigua prohibición de la Iglesia respecto al interés, porque
aun hoy día hay que exigir al cristiano, prestamos gratuitos al pobre. Las circunstancias
económicas han cambiado, pero no los principios morales.
B. Principios
Morales
Apoyamos
en los criterios éticos y morales de Bernhard Haring y de Marciano Vidal, “La
Ley de Cristo” y “Moral Social”, respectivamente, podemos aducir los siguientes
principios morales:
a.
Cuando
solo se trata de socorrer al pobre, mediante un préstamo gratuito, se le ha de
prestar gratuitamente, sobre todo de lo superfluo. Siempre será inmoral explotar las necesidades del pobre, exigiéndole un
interés que no se justifique por algún título extrínseco.
Sin embargo, como en el orden
actual económico le corresponde normalmente al prestamista un interés legal,
puede reclamarlo aun a los pobres sin lesionar la justicia, pero, la caridad le
prohibirá muchas veces hacerlo.
b.
Lo
primero a que ha de atender el cristiano,
al prestar dinero, no es donde corre menor riesgo y en donde se ofrece interés
más elevado. Lo que ante todo, se ha de
proponer es el cumplimiento moral de la justicia social y de la caridad, contribuyendo
según sus posibilidades, a extinguir la miseria, favoreciendo a los empresarios
honrados, ayudando a las familias trabajadoras y mejorar las bases de su
existencia y supervivencia. De esta manera se tiene en cuenta el mandamiento
del amor y de la solidaridad con el pobre.
c.
Actualmente
no va contra la justicia el exigir el interés
de tipo legal, a no ser que sea demasiado elevado, o que la caridad pida
renunciar a él.
d.
Para
que sea lícito exigir un interés superior al legal se requiere títulos extrínsecos,
como por ejemplo, el riesgo extraordinario de perder el capital. Pero hay un límite
para este interés.
e.
El
estado debe establecer un tipo de interés legal tal que por una parte, estimule
el ahorro y por otra, no queden los
obreros en situaciones desfavorables frente a los capitalistas.
f.
La
usura, esto es, la percepción de exagerados intereses, cerrando los ojos a la economía nacional y a
la necesidad del pobre, es y sigue
siendo en sí, pecado grave.
g.
La
Banca y los banqueros deben regirse por estos principios morales, al realizar préstamos
con el dinero que les ha sido confiado. Deben buscar el bien común y no solo el
de sus accionistas. No deben caer en comportamientos y situaciones usurarias.
Un mensaje directo a la realidad mi estimado Doctor, mil gracias por hacer parte de este dolor nuestro el suyo.
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