sábado, 23 de agosto de 2025

El país de la Movilidad Humana y la ciudadanía universal sin movilidad.

Atrás quedaron los aciagos días, en que la República del Ecuador, defensora de los derechos de los migrantes, o más bien dicho de las personas en movilidad humana, podían decir con orgullo que su país agradecía el sacrificio de sus migrantes y abría las puertas al mundo, como adalid en defensa de los derechos de sus migrantes.

Es una verdad que los gobiernos de derecha, o llamados conservadores, emprendieron silenciosamente una lucha para dar de baja los avances que, sobre derechos de las personas en movilidad humana, habían insertado en la constitución y en las demás leyes transversalizando derechos para quienes luego del petróleo lograron aportar al crecimiento de su país. 

Hoy, los mismos representantes de dichos emigrantes, que han sido elegidos en el exterior en las tres circunscripciones señaladas, han ido minando las leyes que a favor de las personas en movilidad humana se habían puesto en práctica acorde a la Constitución vigente.

Ellos mismo eliminaron derechos y garantías, concebidos como forma de resarcir el sacrificio del migrante en el exteri5r que sin olvidarse de su país seguía aportando a la economía.

Es decir, el boom a favor de los migrantes desapareció y ahora los actuales representantes son apenas un numerario a favor de sus tiendas políticas que al parecer con esta reforma que pretende eliminar el número de asambleístas, posiblemente sean también borrados como representantes de esta gran masa de ecuatorianos en el exterior.

Su trabajo deja mucho que desear, al colocar al extranjero como enemigo, limitando y anulando sus derechos, anula también los derechos de sus lares, emigrantes, deportados, retornados, personas en movilidad humana.

La constitución prohíbe la regresión de derechos, pero en esta etapa "democrática" la constitución es un mero libro de declaración sin sentido, no se la respeta si no se la menciona meramente, como para apoyar su grandilocuencia, pero no los hechos en democracia, causando un estado de irrespeto a la democracia, de aquel tufillo previo a una conmoción popular.


jueves, 19 de enero de 2023

La democracia, las elecciones.

 Nuevamente nos invaden en nuestro diario vivir, las campañas electorales, cada rincón del país, se invade, y se reactiva la economía, si, pero de los grandes "DEMOCRATAS" de aquellos que financian las campañas de cualquier hijo o hija de vecina, que sin vergüenza alguna, y con muy poco amor propio, se lanza para candidato sin saber leer ni escribir, apoyado en eso de que "soy político" desconociendo que en Latinoamérica, no hay políticos, si no politiqueros, compra votos, que en base a promesas que nunca van a cumplir, o que, ya siendo justos, pocas cumplirán, quieren vivir del poder temporal, al que suben a sus amigos, familias y cercanos.

La democracia en América latina, impuesta  por las grandes potencias, no es más que un remedo electoral, de los dependientes de quienes gobiernan el mundo, y que en resumen, mantienen un estilo de dominación de las grandes potencias, con la argucia de hacernos creer que somos "demócratas" y que la democracia representativa es la panacea de este mundo bárbaro, que sin democracia, todo seria dictadura, reinado y esclavitud.

Lo cierto es que la democracia envejecida que ejercemos, debe acicalarse y eliminar viejas instituciones que de nada sirven al país, y cambiarse por una democracia con menos representantes y que la duración de estos se pueda repetir por una sola vez, esa fea enfermedad de vivir de la política, debe eliminarse, por que es un cáncer que acaba con la idea de democracia, y que nos condena a soportar a los "vivos de siempre", con el argumento de "la experiencia" de vivir de la gente y no para la gente.

Nos toca votar, elegir posiblemente al que menos daño haga, pero en fin a algunos de los que les dejaron políticamente hablando, participar, ya que posiblemente a los que podían participar y debían, ni siquiera les quisieron nombrar.

miércoles, 29 de diciembre de 2021

Hackeada la policia

Cuando la Policía Nacional, sale muy ufana a decir, que le han hackeado la cuenta, para cargar una "orden de captura", a mi me huele mal, muy mal, por que si a la policía le sucede estas cosas, imagínense como estamos los ciudadanos en común, perdidos, muy perdidos, al parecer la denuncia, las formas la moral y la dignidad se han perdido.

De que se puede ufanar la policía, si su sistema informático es mas frágil que el Banco Pichincha?, si quien debe resguardad los bienes, la seguridad ciudadana, no tiene la capacidad de responder ante estas situaciones, o será, que pensando mal, se trata de una estratagema para dejar en libertad al principal sospechoso de una muerte sospechosa?.

Al parecer quienes están al frente de la policía no han cumplido con su papel, y la mal llamada policía actualizada y digitalizada se fue con los miles de dólares que defraudaron en el ISPOL, que era el seguro de la policía, como puede funcionar un estamento policial, sin tecnología de punta, sin capacitación, formación y lo que es peor sin los elementos actuales tan necesarios?

Parte de la falta de justicia, es justamente la manera en que la policía al parecer actúa, este aparentemente sencillo hackeo causaría una nulidad y hasta un posible perjuicio a quien fue detenido sin orden de privación de libertad valida (recuerden es fiscal) lo que evidenciaría desde ya viciar el proceso y declarar inocente o permitir que este proceso se dilate y como miles mas, no tenga respuesta. 

La pasividad de las autoridades, y la letargia enfermiza de la ciudadanía, también causas de una mal llamada justicia, enfermedad que adolece nuestro país presa de una corrupción que en vez de disminuir, aumenta.

viernes, 15 de mayo de 2020

Doctrina sobre el Art.- 169 numeral 6 del C. Trabajo


Revisando la extensa doctrina y jurisprudencia que existe en cuanto al tema de la causa de caso fortuito o fuerza mayor para dar por terminado el contrato de Trabajo, he recogido las siguientes:

María Elena Cevallos, en su obra denominada Legislación Laboral, UTPL, Loja, 1998, en su tomo uno, pág., 234 numeral 2.3, textualmente dice:

“El Código (de Trabajo) prescribe que por todo acontecimiento que no pudieron prever o que previsto no pudieron evitar las partes, termina el contrato de trabajo a condición de que no sea imputable a culpa de ninguna de ellas. “

Dice también que “El caso fortuito o fuerza mayor, para que sea causa de la terminación del contrato, debe tener como consecuencia inmediata la imposibilidad de continuar las labores de la industria de que se trate; en cambio, si es temporal y reparable, se suspende tan solo el contrato.”

Para los profesores Sergio Gamonal y Caterina Guidi, (GAMONAL, Sergio y GUIDI Caterina (20 10): Manual del Contrato de Trabajo (Santiago, LexisNexis Abeledo Perrot), se configura el caso fortuito o fuerza mayor como causal de término de la relación laboral, siempre que se cumplan tres requisitos: imprevisibilidad, irresistibilidad y que el hecho no haya sido provocado por quien lo alega. Estos autores plantean que la imprevisibilidad significa que racionalmente no existe manera de anticipar su ocurrencia. Por su parte, la irresistibilidad implica que quien lo sufre sea incapaz de evitar su ocurrencia. Agregan que el caso fortuito o fuerza mayor debe imposibilitar y excusar el cumplimiento de las obligaciones principales del contrato de trabajo de manera total y definitiva.

La profesora Karla Varas, VARAS, (Karla (2010): Caso fortuito o fuerza mayor: requisitos para constituir una exoneración de la responsabilidad del empleador, Revista Laboral Chilena No 189.), sostiene que la imprevisibilidad del hecho que provoca el término de la relación laboral, significa que éste ha sido imposible de anticipar, postulando además que para que se configure el caso fortuito o fuerza mayor como causal de extinción del contrato, éste debe ser inimputable, irresistible, y existir una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño. Esta autora se refiere a la irresistibilidad del hecho como el requisito más importante para la configuración del caso fortuito o fuerza mayor para efectos laborales ya que dice relación con que el hecho deba generar en el empleador una imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones.

Otro grupo de autores, al estudiar la causal de terminación del contrato del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo (169 numeral 6 para Ecuador) , no hablan del cumplimiento de requisitos copulativos para la configuración del caso fortuito o fuerza mayor, sino que simplifican su concepto al referirse derechamente a la imposibilidad total de cumplimiento del contrato para la configuración de la causal, siempre que en esta imposibilidad no tenga culpa el empleador.

Así, refiriéndose a la causal de terminación del contrato del artículo 159 No 6 del Código del Trabajo (169 numeral 6 para el Ecuador), la profesora Irene Rojas señala que el fundamento del caso fortuito como causa de terminación del contrato de trabajo se basa en que este hecho imposibilita la ejecución del mismo.

El maestro español, Alonso García, Op. cit., p. 540, tomado en cuenta en la obra mexicana “Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social” libro publicado por la Universidad Autónoma de México, dice: “La fuerza mayor es cualquier acontecimiento o hecho externo de carácter imprevisible, o previsible ----pero inevitable----. Su significación como causa extintiva de la relación de trabajo, estriba en la imposibilidad sobrevenida de la prestación. No basta, pues, con que se produzca una onerosidad excesiva en una de las prestaciones y respecto de la otra, hace falta, además, que la prestación sea imposible, y que lo sea con carácter definitivo, toda vez que, de tratarse de una imposibilidad temporal, estaríamos ante un caso de suspensión.

Es importante observar cómo Alonso García destaca que, para que constituya causa de terminación de la relación de trabajo, la fuerza mayor debe comportar una imposibilidad definitiva de ejecutar la prestación, pues la imposibilidad temporal no daría lugar a la terminación, sino a la suspensión de la relación. Esta precisión es recogida por la Ley Federal del Trabajo de México, que en su artículo 427 regula la fuerza mayor o el caso fortuito como causales de suspensión de la relación de trabajo, mientras que en su artículo 434-1 lo hace como causales de extinción.

Por tanto, cuando aseveramos que en el caso del Coronavirus, no es factible el uso de la causa para terminar el contrato individual del trabajo, prevista en el Art.- 169 numeral 6, por ser inviable, ante el incumplimiento de los tres hechos facticos relatados, imprevisibilidad, irresistibilidad y además, que la prestación sea imposible, y que lo sea con carácter definitivo.

Ideas sobre el Art.- 169 numeral 6 del Código de Trabajo.


¿ES EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE IMPOSIBILITEN EL TRABAJO, CAUSAL POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

No, no lo es, es clarísimo el Código de Trabajo cuando en su Art.- 170, expone de forma taxativa las causales para que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo y dentro de estas, no existe la causal de caso fortuito o fuerza mayor, en ella, consta, por ejemplo:

a.      Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad
b.      Por indisciplina o desobediencia
c.      Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
d.      Por injurias graves irrogadas al empleador y su familia
e.      Por ineptitud manifiesta del trabajador
f.       Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social;
g.      Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, y
h.      Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos.
    
    Es decir en buen romance, el empleador NO PUEDE dar por terminada el contrato individual de trabajo, por una causal inexistente en el Art.- 170 del Código de Trabajo vigente.

¿ENTONCES POR QUÉ LO ESTÁN HACIENDO?

Pues la verdad es que el Art.- 169 numeral 6 del Código de trabajo dispone que el caso fortuito o fuerza mayor es una Causas para la terminación del contrato individual, por lo que para que esta causa se presente, se deben cumplir tres requisitos fundamentales:

  1. Que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo, de manera determinante, imposible de subsanar en corto o largo tiempo;
  2. Que estas figuras del caso fortuito o fuerza mayor se traten de incendios, terremotos, tempestades, explosiones, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier acontecimiento extraordinario que los contratantes, es decir las partes no pudieron prever o no pudieron evitar.
  3. Que sea un acontecimiento que no se pueda prever o evitar, el coronavirus, se lo ha previsto de tal manera que incluso la suspensión laboral decretada por el gobierno, efectivamente se dio para que esta no afecte a los trabajadores y que pasada esta se pueda continuar con el trabajo, evitar, claro se puede evitar, tanto es así que la suspensión del trabajo a impedido que las personas se contagien y pasado al cuarentena se esta planteando volver al trabajo.

Dicho esto, para que se pretenda justificar la terminación de la relación laboral por esta causa, primero, el empleador no podían, ni puede por propio si, haber declarado que el numera 6 del Art.- 169 es una causal valida para dar por terminado el contrato de trabajo, se requiere de una autoridad superior que expresamente disponga que el coronavirus,  es un caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo de manera indefinida similar a un incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, a cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.

Invito al Presiente de la República o a sus Ministros a textualmente manifestar que el Coronavirus, no pudo preverse ni ha podido evitarse. con las consecuencias que eso trae, claro esta.

El Art.- 169 numeral uno, al referirse a que es una de las causas, no dice que es una de las causales para que el Empleador de por terminado el contrato, textualmente prevé dichas causales en el Art.- 170 y no en el Art. 169, por ello para que este de manera unilateral pudiese determinar como causal, una causa, debía haber presidido alguna disposición estatal o de autoridad competente que la definiera así, y si así fuese, todos los contratos público o privados hubiesen terminado.

Para terminar, debo manifestar que CAUSA  es el fundamento, motivo, origen y principio de algo. Mientras que CAUSAL es aquella que se establece entre la causa y el efecto, por tanto, no es lo mismo ser el motivo, que haberlo producido.

Es decir, para entendernos, no es lo mismo que me pase, que me pueda pasar, es decir no es lo mismo sé, que me voy a morir, a que me he muerto, verbos que hablan de acción no de posibilidad.


viernes, 1 de mayo de 2020

El Art.- 169 del Código de Trabajo



Varios trabajadores en estos últimos días, han recibido “cálidas” llamadas de sus empleadores, quienes muy “sueltos de huesos” les han manifestado, que por la situación critica que vive el Ecuador, con esto de la pandemia denominada Corona Virus, necesitan terminar la relación laboral de manera “cordial”.

Por lo que les piden a sus trabajadores que firmen su renuncia, y que por ello les darán un “bono” para que en esta crisis subsistan y que si firman la renuncia, como otro bono más, apenas termine la cuarentena, les volverán a contratar, que si no lo hacen, es decir que si no firman a las buenas dicha “renuncia voluntaria” esto ya en términos de amenaza, iniciaran un proceso para prescindir de ellos, con el perjuicio de que no recibirán nada y que tampoco podrán conseguir a futuro otro trabajo, para terminarla de acabar, dicen, además como sabes, el gobierno permite este tipo de despidos basado en el Art.- 169 numeral 6 del Código de Trabajo, pues bien analicemos esta OFERTÓN DE LOS EMPRESARIOS.

Primero, resulta por demás ofensivo y desagradecido, que tu empleador te llame a darte semejante discurso, demostrando que tal vez tu para su negocio no fuiste más que un número, no una persona, pues no te trata de ayudar, sino de engañar, trata, abusivamente de obligarte a firmar una renuncia, la cual es voluntad propia tuya, no pedida menos exigida por nadie, quien en su sano juicio renunciaría, estando en un estado en crisis, pues nadie, sin embargo el empresario que ve mas su intereses, procura deshacerse de los pagos mensuales que debe hacer a sus trabajadores, que incluso cuando se empiece a trabajar deberán recuperar las horas perdidas, sin embargo no le interés quiere liberarse de ti como sea.

Luego, busca pagarte una tercera parte de tus derechos o incluso mucho menos con tal de deshacerte de ti, y para ello no duda en mentirte que luego te volverá a contratar, y obvio que no lo hará por que ya al deshacerse de ti, tendrá chance de contratar otros trabajadores con menos sueldo, reconocer menos años de trabajo y obvio menor precio de sueldos a los nuevos.

Luego cuando te dice que te dará un bono, en verdad lo que hizo es hablar ya con algún abogado, y calcular lo que debería indemnizarte por despedirte, cuando el gobierno claramente ha manifestado que no caven los despidos, y en base a ese cálculo, ofrecerte una mínima parte, con tal de que dejes el trabajo, ardid este usado antes, durante y después, manifestándose humanos, buena gente y salvadores de la patria, cuando pretenden aprovechar el momento y deshacerse de los trabajadores, eliminándoles la antigüedad vulnerando los contratos y obvio terminando la relación unilateral, con la falsa obligación a que tú mismo te pongas la soga al cuello y renuncies.

Por otro lado, cuando tu manifiestas que no renunciaras y que ellos hagan de manera la terminación legal de la relación laboral, te amenazan y dicen que el estado, el gobierno ya ha emitido una resolución por la cual te puede despedir basados en el Art.- 169 del Código de trabajo, pero resulta que este articulo actualmente dice lo siguiente:

 Art. 169.-Causas para la terminación del contrato individual. - El contrato individual de trabajo termina:

1.     Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2.     Por acuerdo de las partes;
3.     Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4.     Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5.     Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6.     Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7.     Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8.     Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9.     (Sustituido por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Por desahucio presentado por el trabajador.

El Art.- 169 como podemos ver, se refiere a las causales para la terminación legal del contrato individual de trabajo, entre estas hay las causas legales, cuando finiquito por haberse pactado un tiempo determinado, por haber concluido la obra, por acuerdo de las partes, por muerte o incapacidad del empleador o del trabajador, y el numeral que ellos quieren ocupar es el 6 que se refiere a al caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo y el numeral aclara, “como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;

Y claro hay es donde pretendiendo interpretar a su libre albedrío quieren incluir al Corona Virus, y de estas malas artes, últimamente se ha intentado valer cómplice el Ministerio de Trabajo, determinando que el Corona virus, en su resolución que luego fuera reformada en la cual pretendía manifestar que el Corona virus ni es accidente de trabajo ni es enfermedad profesional, el caso es que en primer lugar ni existe fuerza mayor ni existe caso fortuito.

Primeramente, porque ya se ha pronunciado la OIT y a dejado en claro que el tema se refiere a la exposición al contacto, por no procurar a sus trabajadores de la debida protección frente a esta pandemia que está presente y que antes que llegara al Ecuador ya se conocía, segundo, se puede prever claro implementando los sistemas de protección y el cuidado debido, tercero, para ser considerada caso fortuito se debe considerar que este existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado, en este caso, la previsión está en la suspensión de las relaciones laborales, o en caso de que la empresa siga trabajando, la protección debida a sus trabajadores, por tanto seria imposible calificar al corona virus, mas aun, si la empresa sigue trabajando ya que les prometen contratarles después, incumple con la disposición del mencionado articulo y numeral, ya que textualmente dice. “que imposibiliten el trabajo” y vemos que las empresas no solo prometen volverlos a contratar, sino que incluso siguen trabajando a medias.

Por otro lado, el la fuerza mayor, es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado. Y como vemos, no solamente que se sabia con antelación, sino que incluso el mismo estado ecuatoriano norma varios casos para proteger a las personas, mas aun a los trabajadores, suspendiendo la relación laboral, sin despidos, e incluso declarando que podían continuar trabajando aquellos negocios necesarios, por tanto, no se presentan ninguno de los casos mencionados.

Entendiendo así, el ex ministro de Trabajo, Raúl Ledesma, explicó que se puede catalogar como “caso fortuito” un escenario provocado por el ser humano y “fuerza mayor”, casos en los que interviene la naturaleza. En los dos contextos, aclaró Ledesma, solo se puede terminar el contrato si la empresa está imposibilitada de seguir trabajando; es decir, si tiene que cerrar y dejar de trabajar completamente por la emergencia.[1]

La razón no pide fuerza, y efectivamente ni es caso fortuito ni fuerza mayor, por tanto cualquier acción en este sentido se constituye en despido ilegitimo e ilegal, más aun cuando la reforma del Ministerio de Trabajo a su malhadada resolución sobre calificar al corona virus como accidente laboral o enfermedad profesional, resalta, que efectivamente para que esta sede, es decir cuando un trabajador  se enferme prestando su contingente, deberá verificarse si efectivamente adquirió la enfermedad en su trabajo, reconociendo que las personas estan propensas a enfermarse en su trabajo y que por tanto se constituye como tal por la omisión del empleador al prestar los elementos suficientes para evitar el contagio.

Por lo expuesto, la terminación del contrato individual del trabajo, bajo el argumento del Art.- 169 numeral 6 no procede y por tanto constituye despido ilegal que obligará más temprano que tarde, a que las empresas que despidieron de esta manera desleal a sus trabajadores paguen las correspondientes indemnizaciones a las que pretenden negar a sus trabajadores.





[1] Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: https://www.elcomercio.com/actualidad/despidos-fuerza-mayor-coronavirus-covid19.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com


jueves, 23 de abril de 2020

El derecho a ser persona


En estos tiempos de pandemia, se nos ha olvidado por completo el derecho a ser persona, ese derecho inmanente a los humanos, por sobrevivir, subsistir y apoyarnos unos con otros, si lo sé, se parece a un sermón de iglesia o culto, pero créanme que no lo es, es la esencia misma de la humanidad, el apoyarse mutuamente para resistir y proseguir, desde el nómada que para alimentarse  se liaba a otros con el fin de doblegar a las grandes bestias, hasta el ser humano establecido y estable en un solo suelo, los humanos se han apoyado con el fin de sobrevivir a los grandes males.

Es esta pandemia, la que en alunas circunstancias, nos ha hecho ver que muchos seres humanos, por aquel derecho a ser personas, conjunto, sociedad, persiste en la idea de apoyarse mutuamente y salir adelante, apoyando al amigo, al vecino, al extraño, brindándole de lo poco que tiene, algo, y de lo mucho que le sobra, todo para subsistir, sin embargo ha sacado también lo malo, lo desdeñoso y lo inhumano, manteniendo ese sistema por el cual, solo el que tiene vale, y el que no tiene no.

Diariamente vemos como los grandes empresarios han adecuado su trabajo a la pandemia y han “ajustado” sus precios al momento, a veces de modo imperceptible los comisariatos han elevado centavos en ciertos productos, los cuales, en masa, representan elevadas ganancias y perjuicio al cliente, que de todas maneras al no tener ingresos, por esta severa suspensión, debe adquirirlos para subsistir.

Los gobiernos de turno, que alegan “no haber estados preparados” demuestran que nunca estuvieron preparados a nada y que sus aspiraciones mezquinas que les hicieron llegar a donde están, por la necesidad de estar en los hogares les mantienen en sus puestos, aun sabiendo que su aporte no marca la diferencia, y que para subsistir, no deben gobernar, al contrario declararse obreros de un sistema democrático ya arcaico y que se debe modificar, entonces los vemos ellos, los llamados a administrar, convertidos en verdaderos obreros de sus propias instituciones, como que no hubiera mas empleados, son los encargados por las fotos donde debe mostrarse servir, entregando los productos para la subsistencia de unos pocos, productos que no llegan a los verdaderos necesitados.

Los vemos convertidos en verdaderos personeros de limpieza y aseo, que minimiza el verdadero servicio que debería multiplicarse, ero claro gastando los fondos en vídeos, fotografías, publicidad, demostrando que, para su caso, la capacidad administrativa, directiva y de gestión es nula, demostrando que su humanidad es el mercantilismo vil, de su sistema democrático manoseado.

El derecho a ser persona obliga, a la necesidad de apoyarnos, crear un verdadero sistema de apoyo, que no necesite de publicidad burda, sino de actos y acciones positivas, que marquen la diferencia, que nos hagan cada día mas personas, y menos estadísticas, que demuestren, por ejemplo, que no es necesario que me graven, que me filmen, que me hagan publicidad por entregar apoyo al que más necesita.

El derecho a ser persona debe marcar ese a tes y ese después, ese hecho que va degradando el planeta, debe cambiar y emerger una nueva visión de un paralelismo entre persona humano. planeta tierra, que elimine la imagen de enemigos de nuestra tierra y nos convierta en amigos del lugar donde vivimos.

El derecho a ser persona, a vivir, a sonreír a compartir lo poco que tenemos, para que el que nada tiene, el derecho a ser persona marque un antes y un después, y que se eliminen las barreras entre personas, llamadas clases sociales y se elimine ese sistema de democracia falsa, donde solo llegan los que se pueden vender.

sábado, 29 de junio de 2019

Cuando alguien dice, que la Justicia esta corrompida…


Cuando alguien dice, que la Justicia esta corrompida…

Yo grito, me identifico señor, pero luego, pienso, analizo y reculo, y digo, la verdad es que no es la justicia la corrompida, claro que no, y tampoco, son todos los jueces y fiscales, tampoco todos los peritos, menos quienes hacen leyes, no, no señor, no son todos, hay un mínimo corrompido, que generalmente son aquellos que no tienen ni la aptitud ni la capacidad para ejercer esos  cargos, sino son aquellos que llegaron por mala vía a esos puestos, que deben favores y que cada vez los tienen  que pagar, favores para tener excelentes notas en los exámenes, para que les den aceptando certificados falsos sobre cursos, títulos o experiencias laborales, o simplemente por que pagaron ingentes cantidades para llegar al lugar que han llegado porque saben de sus limitación es intelectuales como para someterse a una prueba o examen, hay de los otros, que para ingresar dan y reciben favores sexuales y se hallan sometidos a una hipérbole de vicios de toda índole que son ocultados por los ejecutores con tal de tener mediocres que les permitan juzgar sus intenciones a su favor.

No de otra manera se entendería, que pese a desarrollar semejantes errores en sus causas, mantiene la prepotencia incólume de creer que están ajustados a la verdad, otros son mas sinvergüenzas, y ya ni intentan ocultar sus desafueros, su parcialización evidente y hasta el mal gusto en contestar.

Para ellos la Constitución y, la ley es papel higiénico que comparten con algunos de sus superiores, que les aplauden y hasta legalizan sus fechorías, a costa claro está de favores económicos o sexuales para los cuales los ineptos están dispuestos, que mas podrían dar si no son aptos para el cargo y ni estando en los cargos y capacitan y siguen siendo ineptos, por los días de los días.
Basta mirar en el histórico evidenciado ya en vídeo de los hechos que han salido a la luz de jueces, juezas y fiscales, que, sin desparpajo alguno sin mojarse el pelo, gritan a todo pulmón que quien los sostiene, es con quienes se acuestan, o que quien los defiende, es con quien comparten el dinero de sus fechorías.

Y las autoridades que deben juzgar, sancionan débilmente estos devaneos, con sanciones de días, meses, pero con sueldo o mandándoles a otras dependencias a jueces que sancionan en contra de derecho, crean propia norma en contra de la vigente, que permiten que quienes delinquen se embanderen por los juzgados, gritando a medio mundo que ellos tienen el poder y son amigos de jueces, fiscales, ministros asambleístas presidentes y vicepresidentes.

La corrupción campea por estas manzanas podridas, a los cuales los mas pobres les tienen miedo, miedo a su poder y a su podredumbre, su mal olor, su desparpajo ante la vida, su falta de moral, ética y buenos principios.

La justicia no es la prostituta, la prostituta mayor son unos pocos jueces y fiscales, que se corrompen por vicios de cuerpo y alma, que finalmente les va llegando su hora y son des honrosamente destituidos.

Esta en nosotros enfrentar ese flagelo, denunciarlos, seguir hasta las últimas consecuencias y botarlos del servicio público, que debe ser un servicio de honor, ética y dignidad donde los corruptos son escorias que sangran nuestro dinero.

domingo, 23 de septiembre de 2018

Una luz al final del túnel…



Hoy por la noche, en el programa Visión 360 que transmite el canal Ecuavisa a nivel nacional, se reproducirá el programa “Victimas de la Usura”, y este es un tema que en los últimos meses he venido tratando de manera histórica y jurídica, sin embargo, aún se siente frió el tema, pese a la abundante casuística que se presenta en relación con el delito, la sanción y los sancionados.

En nuestro país, aquel fundado en base a la jurisprudencia española, no se ha dejado jamás de producir sanciones, normas, procedimientos en cuanto a sancionar el delito de usura, es decir el cobro exagerado de intereses por parte del prestamista, sin embargo miles han sido las formas, maneras y estrategias que los prestamistas han encontrado para ocultar su delito, es decir han comprendido, saben y conocen que el préstamo a exagerados intereses es un delito, y conscientes de ello, para ocultarlo, negarlo e impedir la correspondiente investigación, proceso y sanción, se han inventado las más disimiles situaciones con tal de favorecerse.

No se niega la capacidad de prestar dinero, bienes o efectos que produzcan resultados económicos, no por el contrario, lo que el actual Código Orgánico Intégral Penal, intenta limitar y prohibir, es el exagerado cobro de intereses, en detrimento del deudor que de pronto se ve duplicada su deuda y por ello imposible de pagar.

En este sentido, por ejemplo, el acreedor es decir el prestamista, para asegurar el cobro y recuperación de su capital y del elevado interés, les hace llenar varios ejemplares de letras de cambio, por una sola deuda, la cual después demanda una a una pese haber cobrado intereses ilegales y ya hasta el capital, pese a que existe un cobro en exceso, además se llena de garantes en quien caer, así como en garantías que una a una va quitando a sus víctimas.

Además de no entregar de modo alguno recibo por el interés cobrado, lo que luego hace que al demandar obviamente se crea que el deudor es un moroso que ni el interés ha querido pagar, de igual manera altera letras de cambio, las cuales suele hacerles firmar en blanco llenándolas a su arbitrio por el doble triple de la deuda lo que hace imposible de pagar y quedarse con los bienes dados en garantía.

Parecería que es un cuento chino, una mentira, que la intención del deudor es demandar por usura a quien buenamente le presto, pero no es así, en realidad estas cosas pasan y suceden permanentemente y la normativa que se va creando, está retrasada con los cambios que los usureros van implementando para castigar a sus víctimas inmisericordemente.

Hoy por la noche les invito iniciaremos un proceso de conocimiento de esta cruel realidad que enferma, mata silenciosamente a quienes caen en efecto en un delito planeado, ante la insuficiencia de las instituciones bancarias, para con los créditos, llenarse de papeles y garantías, obliga al ciudadano común a recurrir a los prestamistas usurarios, que terminan de rematar lo poco o nada que a nuestra ciudadanía le queda.

Uno se endeuda no para sentarse a dormir el sueño profundo, al contrario, para emprender, para salir del espacio que la vida le ha encomendado y saltar el bache a un futuro mejor.

Aquí dentro de la lista de deudores rematados y demandados por deudas inciertas, aumentadas, duplicadas exageradamente también están los emigrantes, quienes, por un sueño de un país lejano, de mejores días endeudaron hasta el alma, y no pudieron pagar por que “alma hay solo una, no dos ni tres”.

domingo, 16 de septiembre de 2018

Así yo no juego…(estudio)


Ha empezado el año lectivo en la sierra y oriente, y los padres consternados debemos acudir a verificar, los gastos de “temporada escolar” y en algunos casos los costos de sus hijos, especialmente de los que empiezan a dar sus primeros pasos como educandos, al parecer deberán gastar más que un estudiante universitario, al parecer, la educación dejo de ser un servicio en el que todos deberíamos estar comprometidos, para la grandeza del país, para convertirse en un negociado de unos pocos, por allí se ve sin reparo, como instituciones públicas o privadas, se hallan convenidos con grandes editoriales, para la venta de libros y listas completas, que según códigos específicos, no puedes adquirir en otra parte, menos en otra ciudad.

Este es el caso de quienes, para estudiar una determinada materia, acuden a comprar en librerías o distribuidoras únicas, que sin embargo al cambiar de ciudad resulta que el mencionado material cuesta nada menos que un 30 o 40% menos, sin embargo, no puedes adquirirlo porque tienen un código específico para la ciudad y la institución, y no podrás bajarte de la red las tareas correspondientes.

Igualmente, los uniformes los hace una sola empresa, y si decides tu mandar hacer en otro lugar, la institución educativa te pone el ojo, como poco cooperador, igual las listas de útiles que incluso en algunas instituciones se las vende libremente, pese hallarse prohibido en ley.

Ciertas instituciones educativas por unos dólares más, se prestan a ese conocido procedimiento corrupto, donde no vale el fin sino el cómo lucrar más y más, ya conocíamos de los cambios anuales de uniforme, el cambio de textos que ya no te servirá para tu hermano menos, las listas específicas, el material exclusivo, súmele a esto que el estado ya no proporciona los textos, ni regula el tema de los uniformes.

Nos hallamos en la época de la tecnología, no sería más fácil desarrollar material que se pueda bajar en línea, recordemos que al elevar costos de materiales se encarece para ciertos hogares que tienen más de un hijo, las posibilidades de acceder a la educación.

No hay un compromiso social de las instituciones de educación y de los educadores, que cada vez solicitan libros más caros y con menos contenidos educativos, que no son capaces de desarrollar su propio material y compartirlo con sus estudiantes, la jugada esta en procurar que los pingues costos, les reediten un porcentaje, sea para la institución o para el maestro, que cada vez se vuelve un simple fonógrafo repetidor de textos impuestos y costosos y ha dejado atrás su capacidad de imaginación, reflexión y claro de formación estudiantil, quizás a futuro a este paso se eliminen los profesores y se comience a utilizar programas pre grabado como los que se utiliza hoy en la educación a distancia, y aun así, se encarezcan más los costos con la famosa cantaleta de “la tecnología cuesta” estamos a la vanguardia de la educación.

Este fenómeno corrupto y corruptor de regalías y beneficios, sin embargo, tiene en culpa a los mismos padres de familia, que como zombis han dejado de reclamar, denunciar y quejarse y se vuelven cómplices por miedo o dejadez de un sistema que, a voz baja, se repite año tras año, ciclo tras ciclo, y que, entre voces de pasillo, conversación de comadres, se rumorea y se queja, sin que nadie haga algo por salvar la educación y la posibilidad de incluir a quienes menos tienen.


lunes, 6 de agosto de 2018

Antecedentes Jurídicos de la Usura


Antecedentes Jurídicos de la Usura
Resumido del libro de David Navarrete Rodriguez.

La semana pasada habíamos hablado  sobre el tema de la usura en cuanto al tema religioso, moral y ético, demostrando que el delito de usura, no es nuevo, no solo se lo condena y sanciona en el país, sino que tiene muchos años de implantado la sanciones por sus actuaciones ilegales, ilegitimas e inmorales, y se ha ganado el desprecio de la sociedad por la explotación al necesitado, en esta oportunidad deseo comentarles la humanidad, demostrando, nuevamente que este repudiable delito, del cual los usureros – acreedores, se creen las víctimas, no es más que una acción totalmente abusiva, de explotación y miseria en contra de los más necesitados, no por el hecho de que alguien capitalice su capital, ahorros, debe llevar hasta la explotación de sus iguales, por el ansia de dinero y exagerar sus ganancias, nadie, entiéndase se opone a que el dinero trabaje, nos oponemos a la miserable y despreciable explotación de los mas necesitados, quienes no pudiendo acceder a créditos oficiales del sistema financiero nacional, caen en las garras de facilitadores de dinero, en la industria de la informalidad financiera y la explotación ilegitima e ilegal.

Dentro del histórico jurídico de la usura, para nadie es desconocido, jurídicamente hablando, que las normas más antiguas y completas que conocemos son:

El Código de Hammurabi, el cual es una compilación normativa del derecho que estuvo vigente entre los pueblos de la región mesopotámica, producto del pueblo babilónico y de su rey Hammurabi, se considera que fue escrito en 1750 antes de Cristo por el Rey de Babilonia Hammurabi, Se basa en la aplicación de la Ley del Talión, el cual regulaba de cierto modo el incipiente derecho penal de la época, basado en el “ojo por ojo, diente por diente”, distinguía ya entre los hechos realizados voluntariamente y los que se producían por imprudencia.

En el año 2250 antes de Jesucristo se pone en vigor el primer Código Penal, normativa que equiparaba legislaciones de la época. Los jueces para entonces eran seculares, es decir no religiosos, existiendo ya tribunales que eran únicamente responsables a te el gobierno, representados en leyes escritas formales, un tribunal de apelación sesionaba en Babilonia, se podía además apelar dichas decisiones ante el Rey.

En el Código de Hammurabi se tomaban en cuenta todas las circunstancias agravantes para castigar el delito, y se exigía la prueba e la culpabilidad del acusado como base de su responsabilidad sin la cual, no existía la sanción, es decir sin haberse probado la acusación mediante pruebas fehacientes, no se podía sancionar, es decir se daba paso a la existencia de la duda razonable, como elemento de reconocimiento de la inocencia del acusado.

El pueblo asirio – babilónico se desarrollo en Oriente, no obstante, se puede decir que es la cuna de la civilización occidental y de muchas instituciones jurídicas y sociales que rigen Occidente.

Es necesario además considerar que en cuanto a penas el Código de Hammurabi disponía la pena de muerte, los castigos corporales y la reposición económica en la cual figuraba una reposición por daños, que llegaba a ser el doble del daño provocado.

Dentro de los delitos considerados en este código que sancionaba y castigaba esta antigua normativa penal, encontramos el delito de usura, por ello el tratadista Alfonso Reyes indica que, en el derecho mesopotámico, … se adoptó el principio de la compra – venta de objetos y prohibió la usura (non foenerabis frati tuo ad usuram pecuniam), es decir “no le darás a tu hermano dinero en usura”, por lo que se traducía en una norma legal con relación a la usura y el préstamo con interés. Es necesario resaltar que con el transcurso del tiempo, y ante la riqueza de su economía, floreció esta practica indeseable, y mas aun los extranjeros, que paulatinamente fueron debilitados de su patrimonio, pero sin embargo esta no fue una razón suficiente para que fueran sancionados con la expulsión de su comunidad y el decomiso de bienes, la usura entonces fue uno de los pocos delitos, en los que no se aplicaba la pena de muerte.

Esto obviamente nos da luces de que el delito de usura fue reprimido en las relaciones contractuales de orden patrimonial.

En el derecho romano, el derecho penal, como sabemos al inicio, guardaba estrecha relación con la moral y la religión, los romanos pese a ello legaron un conjunto de principios jurídicos, construcciones, sistemas y clasificaciones legales que se han mantenido en el tiempo y han sido base fundamental de instituciones jurídicas actuales.

El primer conjunto normativo penal que conocemos entonces es la Ley de las XII Tablas, el cual se conoce se dio en el siglo V antes de la era cristiana, estas Tablas estaban organizadas de manera que integraban el procedimiento judicial, el procedimiento penal y civil romano y regulaban con precisión la tramitación de los juicios, así como obviamente la ejecución de las sentencias.

En este sentido, afirma el historiador alemán Teodoro Mommsen respecto a la relación el delito de usura en el derecho penal romano que:

…una consecuencia jurídica de las facultades que en caso de préstamo correspondían al a redor era el de fijar a su arbitrio las condiciones a las que había de someterse el deudor; pero como se abusara de semejantes atribuciones, el legislador se creyó obligado a intervenir, y hasta donde sabemos nosotros, principalmente las XII Tablas, y después otras disposiciones, fijaron al máximum de condiciones que el acreedor podía imponer al deudor en caso de préstamo de dinero, y algunas veces prohibieron sencillamente tal préstamo.

Dichas disposiciones pertenecían a la esfera del derecho patrimonial, se procedía contra los autores de dichas contravenciones de dos modos se servían del procedimiento en que intervenían ediles y los comicios para imponer fuertes multas a los usureros, o bien se concedía o todo el que la pidiera, una acción civil por causa de delito para reclamar contra el usurero el cuádruplo de los intereses que injustamente hubiera percibido, siendo este el tipo de indemnizaciones pecuniarias.

Debemos resaltar además que el legislador romano, limito el interés que el acreedor podía obtener por concepto de préstamo de dinero, naciendo así jurídicamente el concepto de “tasa de interés “o “limitación de las usuras licitas”.

Ya en el periodo de Justiniano la tasa de interés lega fue disminuida significativamente al 6%, sin embargo, la usura continuo operando.

En el Derecho Penal Español, iniciamos revisando legislaciones que tipificaron el delito de usura, como el Fuero Juzgo, que hace referencia a estos en el Libro V Titulo V, denominado “De las cosas encomendadas y emprestadas”. La Ley IV de éste corresponde al tema “De la pecunia pendida é de la ganancia della”, la cual disponía que en los prestamos de dinero a interés, en caso de perdida fortuita del capital y sin culpa del mutuario, se aseguraba al mutante la devolución del principal, pero no de los intereses convenidos, de la que se libraba al mutuatario.

Las leyes VIII y IX, denominada la primera “De las usuras que deben ser rendidas”, establecía el límite máximo de interés por préstamo de dinero, el cual ascendía a 12,5% y si en el contrato se estipulaban intereses superiores estos eran considerados no válidos, en cuanto a la Ley IX denominada “De las usuras del pan” esta disponía que en los prestamos de pan, vino, aceite u otros, el interés podía sufrir un considerable incremento, pues “non debe ayer mas por usura de la tercia parte, así que si se tomare dos moyos de III al cabo de un año”.
El Fuero Real contenía los preceptos que no interesan en el Libro IV, Titulo II, denominado “De los judíos”. Concretamente en la Ley VI titulada “En que manera puede dar el judío á logro, y fasta que precio”, el Fuero  Real elevo el tipo de interés hasta 3,3% al establecer  que “No sea osado de ar mas caro de tres maravedís por cuatro por todo el año” y si el prestamista no respetaba esta disposición establecía por riesgo “é si más tomaré, tómelo doblado aquel que o tomo” prohibiendo además expresamente que los intereses superen el volumen del capital “después que igualaré el logro con el caudal, que de allí den adelante non logre”.

El interés fijado por Alfonso X en el Fuero Real supuso una gran reducción respecto del señalado en el Fuero de Cueca (pero de Cuenca de España, claro está). El Fuero de Cuenca fue creado para atacar y erradicar los prestamos usurario de los judíos, quienes monopolizaban esta actividad, en aquellos años, por lo que este fuero prohibía expresamente a los judíos sobrepasar la tasa del 100% en sus prestamos a cristianos al imponer que “la usura no crezca en ninguna manera salvo el doblo al cabo del año”.

En la Novísima Recopilación aparece como vigente la tasa del 5%, consagrada por Felipe IV en su Pragmática del 14 de noviembre de 1652, aunque se autoriza en el Libro X, Titulo XIII el interés del 0,5% al mes o 6% anual a los fabricantes del Reino en ejercicio del derecho de tanteo a la compra de seda, lana, lino y cáñamo destinados a extracción.

Como podemos ver, las conductas usurarias eran de naturaleza fraudulenta, lo cual confirma una vez más en el Libro XII, Titulo XXII, denominado “De las Usuras y logros” reunido en las siguientes normas: LEY I.- Prohibición y nulidad de los contratos con judíos y moros en que intervenga usura; Ley II.- Pena de los cristianos que den a usura, o contraten con fraude de ellas; y prueba privilegiada de este delito; Ley III.- Reglas que han de observarse en los contratos de los cristianos con judíos o moros para evitar usutas; Ley IV.- Declaración de las penas impuestas a los que den a usura o hagan contratos en fraude de ellas; Ley V.- Castigo de las mohatras y trampezas que hacen los mercaderes a los labradores en fraude de usuras.

Como vemos el delito de usura, como dije al inicio, ni es nuevo, ni solo se constituye en Ecuador, por el contrario en la normativa mas cercana a la nuestra como la Romana y la Española, el delito de usura es execrable, injusto, ilegal y a veces se castigaba con la pena de muerte, es necesario sancionar el crédito usurario, no el préstamo solidario, humano y racional, y buscar un justo equilibro entre lo dable y lo sancionable, la generación de ganancia sobre el dinero, como ya concluimos la semana pasada debe ser justa y moderada.




El país de la Movilidad Humana y la ciudadanía universal sin movilidad.

Atrás quedaron los aciagos días, en que la República del Ecuador, defensora de los derechos de los migrantes, o más bien dicho de las person...