Hoy por
la noche, en el programa Visión 360 que transmite el canal Ecuavisa a nivel nacional,
se reproducirá el programa “Victimas de la Usura”, y este es un tema que en los
últimos meses he venido tratando de manera histórica y jurídica, sin embargo, aún
se siente frió el tema, pese a la abundante casuística que se presenta en relación
con el delito, la sanción y los sancionados.
En nuestro
país, aquel fundado en base a la jurisprudencia española, no se ha dejado jamás
de producir sanciones, normas, procedimientos en cuanto a sancionar el delito
de usura, es decir el cobro exagerado de intereses por parte del prestamista,
sin embargo miles han sido las formas, maneras y estrategias que los
prestamistas han encontrado para ocultar su delito, es decir han comprendido,
saben y conocen que el préstamo a exagerados intereses es un delito, y conscientes
de ello, para ocultarlo, negarlo e impedir la correspondiente investigación,
proceso y sanción, se han inventado las más disimiles situaciones con tal de
favorecerse.
No se
niega la capacidad de prestar dinero, bienes o efectos que produzcan resultados
económicos, no por el contrario, lo que el actual Código Orgánico Intégral Penal,
intenta limitar y prohibir, es el exagerado cobro de intereses, en detrimento
del deudor que de pronto se ve duplicada su deuda y por ello imposible de
pagar.
En este sentido,
por ejemplo, el acreedor es decir el prestamista, para asegurar el cobro y recuperación
de su capital y del elevado interés, les hace llenar varios ejemplares de
letras de cambio, por una sola deuda, la cual después demanda una a una pese
haber cobrado intereses ilegales y ya hasta el capital, pese a que existe un
cobro en exceso, además se llena de garantes en quien caer, así como en garantías
que una a una va quitando a sus víctimas.
Además de
no entregar de modo alguno recibo por el interés cobrado, lo que luego hace que
al demandar obviamente se crea que el deudor es un moroso que ni el interés ha
querido pagar, de igual manera altera letras de cambio, las cuales suele
hacerles firmar en blanco llenándolas a su arbitrio por el doble triple de la
deuda lo que hace imposible de pagar y quedarse con los bienes dados en garantía.
Parecería
que es un cuento chino, una mentira, que la intención del deudor es demandar
por usura a quien buenamente le presto, pero no es así, en realidad estas cosas
pasan y suceden permanentemente y la normativa que se va creando, está
retrasada con los cambios que los usureros van implementando para castigar a
sus víctimas inmisericordemente.
Hoy por
la noche les invito iniciaremos un proceso de conocimiento de esta cruel
realidad que enferma, mata silenciosamente a quienes caen en efecto en un delito
planeado, ante la insuficiencia de las instituciones bancarias, para con los créditos,
llenarse de papeles y garantías, obliga al ciudadano común a recurrir a los
prestamistas usurarios, que terminan de rematar lo poco o nada que a nuestra ciudadanía
le queda.
Uno se
endeuda no para sentarse a dormir el sueño profundo, al contrario, para emprender,
para salir del espacio que la vida le ha encomendado y saltar el bache a un futuro
mejor.
Aquí dentro
de la lista de deudores rematados y demandados por deudas inciertas,
aumentadas, duplicadas exageradamente también están los emigrantes, quienes, por
un sueño de un país lejano, de mejores días endeudaron hasta el alma, y no pudieron
pagar por que “alma hay solo una, no dos ni tres”.
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