Ecuador:
Ley Orgánica de Movilidad Humana o leyes de migración.-
En próximos días ya, y, esta vez por seguro, se presentará ante la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, el tan anhelado proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana, tan anhelado y esperado, por los sectores principalmente de ecuatorianos en el exterior, retornados, inmigrantes y refugiados, quienes han visto limitados sus derechos, frente a las leyes aún vigentes y que datan de los años setentas, con fuerte sesgo seguritista contrario a los principios y garantías de la Constitución de la República.
Parecería que el solo hecho de haber puesto en vigencia la Constitución, tácitamente debía haber derogado dichas leyes, como la de migración, extranjería, documentos de viaje y sus reglamentos, pero no, no fue así, muchos de sus artículos siguen rigiendo y con consecuencias lamentables.
Es por ello que era primordial, armonizar a la Constitución dichas normas, actualizando postulados desarrollando instituciones jurídicas nuevas de la movilidad humana, incluyendo derechos, garantías y obligaciones de personas en movilidad humana.
Nuestro país, pequeño pero testigo principal de todas o casi todas las posibilidades que presenta la Movilidad Humana, no podía ni puede, quedarse absorto, de regular estas situaciones, y luego, de desarrollar un marco normativo paralelo al tema, manifiesta ahora su intención de cumplir con sus mandantes y desarrollar esta Ley.
El tiempo no se ha perdido y es así que, en estos meses que han transcurrido, se ha venido construyendo con las organizaciones sociales talleres y socializaciones de la problemática de las instituciones de la Movilidad Humana, con el fin de lograr como se ha logrado un importante compendio de aportaciones de la sociedad, que se irán incrementando cuando la Asamblea abra sus puertas para construir en conjunto esta Ley.
Importante es entonces resaltar que hay insumos por ejemplo que buscan desarrollar definiciones, teorías, axiomas y definiciones que ahora son de uso frecuente en torno a la Movilidad como por ejemplo: ¡por qué ley de Movilidad Humana y no Ley de Migración? o leyes individuales de emigración, inmigración, refugio, asilo, apátrida, etc. Y la razón fundamental, es que el término Movilidad Humana, es integrador en él se incluyen las diferentes y distintas instituciones de movimiento de territorio de las personas, como: la migración (emigración e inmigración), el refugio, el asilo, la apátrida, el retorno, el tránsito, la trata y el tráfico ilícito de personas, el desplazamiento, etc. Lo que al ser integrador es inclusivo porque la movilidad humana ya no es única ni excluyente, más bien se integra y tanto así que un inmigrante bien puede pasar a ser refugiado o apátrida por situaciones diversas reales y un emigrante bien puede, siendo inmigrante para un estado pasar a ser nacional y su hijo apátrida o extranjero, por ello es fundamental entender a la movilidad como integral e incluyente, razón que desecha las posibilidades de leyes distintas.
La Constitución como sabemos, reconoce en su texto a la Movilidad Humana y el derecho a migrar, resaltando el hecho de que ningún ser humano será tratado como "ilegal" por su situación migratoria, un avance que exigía la razón de ser de la lucha de nuestros migrantes, entonces nuestro compromiso es pro activo y participar democrática y constitucionalmente en la construcción de esta Ley, sin esperar más llamado que el de su presentación en la Asamblea y la participación ciudadana que la Constitución y la Ley permite, desde cualquier lugar y por los distintos medios, desarrollando una ley con espíritu legislativo pero con estructura ciudadana.
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