jueves, 19 de enero de 2023

La democracia, las elecciones.

 Nuevamente nos invaden en nuestro diario vivir, las campañas electorales, cada rincón del país, se invade, y se reactiva la economía, si, pero de los grandes "DEMOCRATAS" de aquellos que financian las campañas de cualquier hijo o hija de vecina, que sin vergüenza alguna, y con muy poco amor propio, se lanza para candidato sin saber leer ni escribir, apoyado en eso de que "soy político" desconociendo que en Latinoamérica, no hay políticos, si no politiqueros, compra votos, que en base a promesas que nunca van a cumplir, o que, ya siendo justos, pocas cumplirán, quieren vivir del poder temporal, al que suben a sus amigos, familias y cercanos.

La democracia en América latina, impuesta  por las grandes potencias, no es más que un remedo electoral, de los dependientes de quienes gobiernan el mundo, y que en resumen, mantienen un estilo de dominación de las grandes potencias, con la argucia de hacernos creer que somos "demócratas" y que la democracia representativa es la panacea de este mundo bárbaro, que sin democracia, todo seria dictadura, reinado y esclavitud.

Lo cierto es que la democracia envejecida que ejercemos, debe acicalarse y eliminar viejas instituciones que de nada sirven al país, y cambiarse por una democracia con menos representantes y que la duración de estos se pueda repetir por una sola vez, esa fea enfermedad de vivir de la política, debe eliminarse, por que es un cáncer que acaba con la idea de democracia, y que nos condena a soportar a los "vivos de siempre", con el argumento de "la experiencia" de vivir de la gente y no para la gente.

Nos toca votar, elegir posiblemente al que menos daño haga, pero en fin a algunos de los que les dejaron políticamente hablando, participar, ya que posiblemente a los que podían participar y debían, ni siquiera les quisieron nombrar.

miércoles, 29 de diciembre de 2021

Hackeada la policia

Cuando la Policía Nacional, sale muy ufana a decir, que le han hackeado la cuenta, para cargar una "orden de captura", a mi me huele mal, muy mal, por que si a la policía le sucede estas cosas, imagínense como estamos los ciudadanos en común, perdidos, muy perdidos, al parecer la denuncia, las formas la moral y la dignidad se han perdido.

De que se puede ufanar la policía, si su sistema informático es mas frágil que el Banco Pichincha?, si quien debe resguardad los bienes, la seguridad ciudadana, no tiene la capacidad de responder ante estas situaciones, o será, que pensando mal, se trata de una estratagema para dejar en libertad al principal sospechoso de una muerte sospechosa?.

Al parecer quienes están al frente de la policía no han cumplido con su papel, y la mal llamada policía actualizada y digitalizada se fue con los miles de dólares que defraudaron en el ISPOL, que era el seguro de la policía, como puede funcionar un estamento policial, sin tecnología de punta, sin capacitación, formación y lo que es peor sin los elementos actuales tan necesarios?

Parte de la falta de justicia, es justamente la manera en que la policía al parecer actúa, este aparentemente sencillo hackeo causaría una nulidad y hasta un posible perjuicio a quien fue detenido sin orden de privación de libertad valida (recuerden es fiscal) lo que evidenciaría desde ya viciar el proceso y declarar inocente o permitir que este proceso se dilate y como miles mas, no tenga respuesta. 

La pasividad de las autoridades, y la letargia enfermiza de la ciudadanía, también causas de una mal llamada justicia, enfermedad que adolece nuestro país presa de una corrupción que en vez de disminuir, aumenta.

viernes, 15 de mayo de 2020

Doctrina sobre el Art.- 169 numeral 6 del C. Trabajo


Revisando la extensa doctrina y jurisprudencia que existe en cuanto al tema de la causa de caso fortuito o fuerza mayor para dar por terminado el contrato de Trabajo, he recogido las siguientes:

María Elena Cevallos, en su obra denominada Legislación Laboral, UTPL, Loja, 1998, en su tomo uno, pág., 234 numeral 2.3, textualmente dice:

“El Código (de Trabajo) prescribe que por todo acontecimiento que no pudieron prever o que previsto no pudieron evitar las partes, termina el contrato de trabajo a condición de que no sea imputable a culpa de ninguna de ellas. “

Dice también que “El caso fortuito o fuerza mayor, para que sea causa de la terminación del contrato, debe tener como consecuencia inmediata la imposibilidad de continuar las labores de la industria de que se trate; en cambio, si es temporal y reparable, se suspende tan solo el contrato.”

Para los profesores Sergio Gamonal y Caterina Guidi, (GAMONAL, Sergio y GUIDI Caterina (20 10): Manual del Contrato de Trabajo (Santiago, LexisNexis Abeledo Perrot), se configura el caso fortuito o fuerza mayor como causal de término de la relación laboral, siempre que se cumplan tres requisitos: imprevisibilidad, irresistibilidad y que el hecho no haya sido provocado por quien lo alega. Estos autores plantean que la imprevisibilidad significa que racionalmente no existe manera de anticipar su ocurrencia. Por su parte, la irresistibilidad implica que quien lo sufre sea incapaz de evitar su ocurrencia. Agregan que el caso fortuito o fuerza mayor debe imposibilitar y excusar el cumplimiento de las obligaciones principales del contrato de trabajo de manera total y definitiva.

La profesora Karla Varas, VARAS, (Karla (2010): Caso fortuito o fuerza mayor: requisitos para constituir una exoneración de la responsabilidad del empleador, Revista Laboral Chilena No 189.), sostiene que la imprevisibilidad del hecho que provoca el término de la relación laboral, significa que éste ha sido imposible de anticipar, postulando además que para que se configure el caso fortuito o fuerza mayor como causal de extinción del contrato, éste debe ser inimputable, irresistible, y existir una relación de causa a efecto entre el hecho y el daño. Esta autora se refiere a la irresistibilidad del hecho como el requisito más importante para la configuración del caso fortuito o fuerza mayor para efectos laborales ya que dice relación con que el hecho deba generar en el empleador una imposibilidad absoluta de cumplir con sus obligaciones.

Otro grupo de autores, al estudiar la causal de terminación del contrato del numeral 6 del artículo 159 del Código del Trabajo (169 numeral 6 para Ecuador) , no hablan del cumplimiento de requisitos copulativos para la configuración del caso fortuito o fuerza mayor, sino que simplifican su concepto al referirse derechamente a la imposibilidad total de cumplimiento del contrato para la configuración de la causal, siempre que en esta imposibilidad no tenga culpa el empleador.

Así, refiriéndose a la causal de terminación del contrato del artículo 159 No 6 del Código del Trabajo (169 numeral 6 para el Ecuador), la profesora Irene Rojas señala que el fundamento del caso fortuito como causa de terminación del contrato de trabajo se basa en que este hecho imposibilita la ejecución del mismo.

El maestro español, Alonso García, Op. cit., p. 540, tomado en cuenta en la obra mexicana “Instituciones de derecho del trabajo y de la seguridad social” libro publicado por la Universidad Autónoma de México, dice: “La fuerza mayor es cualquier acontecimiento o hecho externo de carácter imprevisible, o previsible ----pero inevitable----. Su significación como causa extintiva de la relación de trabajo, estriba en la imposibilidad sobrevenida de la prestación. No basta, pues, con que se produzca una onerosidad excesiva en una de las prestaciones y respecto de la otra, hace falta, además, que la prestación sea imposible, y que lo sea con carácter definitivo, toda vez que, de tratarse de una imposibilidad temporal, estaríamos ante un caso de suspensión.

Es importante observar cómo Alonso García destaca que, para que constituya causa de terminación de la relación de trabajo, la fuerza mayor debe comportar una imposibilidad definitiva de ejecutar la prestación, pues la imposibilidad temporal no daría lugar a la terminación, sino a la suspensión de la relación. Esta precisión es recogida por la Ley Federal del Trabajo de México, que en su artículo 427 regula la fuerza mayor o el caso fortuito como causales de suspensión de la relación de trabajo, mientras que en su artículo 434-1 lo hace como causales de extinción.

Por tanto, cuando aseveramos que en el caso del Coronavirus, no es factible el uso de la causa para terminar el contrato individual del trabajo, prevista en el Art.- 169 numeral 6, por ser inviable, ante el incumplimiento de los tres hechos facticos relatados, imprevisibilidad, irresistibilidad y además, que la prestación sea imposible, y que lo sea con carácter definitivo.

Ideas sobre el Art.- 169 numeral 6 del Código de Trabajo.


¿ES EL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE IMPOSIBILITEN EL TRABAJO, CAUSAL POR LAS QUE EL EMPLEADOR PUEDE DAR POR TERMINADO EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO?

No, no lo es, es clarísimo el Código de Trabajo cuando en su Art.- 170, expone de forma taxativa las causales para que el empleador pueda dar por terminado el contrato de trabajo y dentro de estas, no existe la causal de caso fortuito o fuerza mayor, en ella, consta, por ejemplo:

a.      Por faltas repetidas e injustificadas de puntualidad
b.      Por indisciplina o desobediencia
c.      Por falta de probidad o por conducta inmoral del trabajador;
d.      Por injurias graves irrogadas al empleador y su familia
e.      Por ineptitud manifiesta del trabajador
f.       Por denuncia injustificada contra el empleador respecto de sus obligaciones en el Seguro Social;
g.      Por no acatar las medidas de seguridad, prevención e higiene exigidas por la ley, y
h.      Por el cometimiento de acoso laboral, ya sea de manera individual o coordinada con otros individuos.
    
    Es decir en buen romance, el empleador NO PUEDE dar por terminada el contrato individual de trabajo, por una causal inexistente en el Art.- 170 del Código de Trabajo vigente.

¿ENTONCES POR QUÉ LO ESTÁN HACIENDO?

Pues la verdad es que el Art.- 169 numeral 6 del Código de trabajo dispone que el caso fortuito o fuerza mayor es una Causas para la terminación del contrato individual, por lo que para que esta causa se presente, se deben cumplir tres requisitos fundamentales:

  1. Que se trate de un caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo, de manera determinante, imposible de subsanar en corto o largo tiempo;
  2. Que estas figuras del caso fortuito o fuerza mayor se traten de incendios, terremotos, tempestades, explosiones, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier acontecimiento extraordinario que los contratantes, es decir las partes no pudieron prever o no pudieron evitar.
  3. Que sea un acontecimiento que no se pueda prever o evitar, el coronavirus, se lo ha previsto de tal manera que incluso la suspensión laboral decretada por el gobierno, efectivamente se dio para que esta no afecte a los trabajadores y que pasada esta se pueda continuar con el trabajo, evitar, claro se puede evitar, tanto es así que la suspensión del trabajo a impedido que las personas se contagien y pasado al cuarentena se esta planteando volver al trabajo.

Dicho esto, para que se pretenda justificar la terminación de la relación laboral por esta causa, primero, el empleador no podían, ni puede por propio si, haber declarado que el numera 6 del Art.- 169 es una causal valida para dar por terminado el contrato de trabajo, se requiere de una autoridad superior que expresamente disponga que el coronavirus,  es un caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo de manera indefinida similar a un incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, a cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar.

Invito al Presiente de la República o a sus Ministros a textualmente manifestar que el Coronavirus, no pudo preverse ni ha podido evitarse. con las consecuencias que eso trae, claro esta.

El Art.- 169 numeral uno, al referirse a que es una de las causas, no dice que es una de las causales para que el Empleador de por terminado el contrato, textualmente prevé dichas causales en el Art.- 170 y no en el Art. 169, por ello para que este de manera unilateral pudiese determinar como causal, una causa, debía haber presidido alguna disposición estatal o de autoridad competente que la definiera así, y si así fuese, todos los contratos público o privados hubiesen terminado.

Para terminar, debo manifestar que CAUSA  es el fundamento, motivo, origen y principio de algo. Mientras que CAUSAL es aquella que se establece entre la causa y el efecto, por tanto, no es lo mismo ser el motivo, que haberlo producido.

Es decir, para entendernos, no es lo mismo que me pase, que me pueda pasar, es decir no es lo mismo sé, que me voy a morir, a que me he muerto, verbos que hablan de acción no de posibilidad.


viernes, 1 de mayo de 2020

El Art.- 169 del Código de Trabajo



Varios trabajadores en estos últimos días, han recibido “cálidas” llamadas de sus empleadores, quienes muy “sueltos de huesos” les han manifestado, que por la situación critica que vive el Ecuador, con esto de la pandemia denominada Corona Virus, necesitan terminar la relación laboral de manera “cordial”.

Por lo que les piden a sus trabajadores que firmen su renuncia, y que por ello les darán un “bono” para que en esta crisis subsistan y que si firman la renuncia, como otro bono más, apenas termine la cuarentena, les volverán a contratar, que si no lo hacen, es decir que si no firman a las buenas dicha “renuncia voluntaria” esto ya en términos de amenaza, iniciaran un proceso para prescindir de ellos, con el perjuicio de que no recibirán nada y que tampoco podrán conseguir a futuro otro trabajo, para terminarla de acabar, dicen, además como sabes, el gobierno permite este tipo de despidos basado en el Art.- 169 numeral 6 del Código de Trabajo, pues bien analicemos esta OFERTÓN DE LOS EMPRESARIOS.

Primero, resulta por demás ofensivo y desagradecido, que tu empleador te llame a darte semejante discurso, demostrando que tal vez tu para su negocio no fuiste más que un número, no una persona, pues no te trata de ayudar, sino de engañar, trata, abusivamente de obligarte a firmar una renuncia, la cual es voluntad propia tuya, no pedida menos exigida por nadie, quien en su sano juicio renunciaría, estando en un estado en crisis, pues nadie, sin embargo el empresario que ve mas su intereses, procura deshacerse de los pagos mensuales que debe hacer a sus trabajadores, que incluso cuando se empiece a trabajar deberán recuperar las horas perdidas, sin embargo no le interés quiere liberarse de ti como sea.

Luego, busca pagarte una tercera parte de tus derechos o incluso mucho menos con tal de deshacerte de ti, y para ello no duda en mentirte que luego te volverá a contratar, y obvio que no lo hará por que ya al deshacerse de ti, tendrá chance de contratar otros trabajadores con menos sueldo, reconocer menos años de trabajo y obvio menor precio de sueldos a los nuevos.

Luego cuando te dice que te dará un bono, en verdad lo que hizo es hablar ya con algún abogado, y calcular lo que debería indemnizarte por despedirte, cuando el gobierno claramente ha manifestado que no caven los despidos, y en base a ese cálculo, ofrecerte una mínima parte, con tal de que dejes el trabajo, ardid este usado antes, durante y después, manifestándose humanos, buena gente y salvadores de la patria, cuando pretenden aprovechar el momento y deshacerse de los trabajadores, eliminándoles la antigüedad vulnerando los contratos y obvio terminando la relación unilateral, con la falsa obligación a que tú mismo te pongas la soga al cuello y renuncies.

Por otro lado, cuando tu manifiestas que no renunciaras y que ellos hagan de manera la terminación legal de la relación laboral, te amenazan y dicen que el estado, el gobierno ya ha emitido una resolución por la cual te puede despedir basados en el Art.- 169 del Código de trabajo, pero resulta que este articulo actualmente dice lo siguiente:

 Art. 169.-Causas para la terminación del contrato individual. - El contrato individual de trabajo termina:

1.     Por las causas legalmente previstas en el contrato;
2.     Por acuerdo de las partes;
3.     Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
4.     Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
5.     Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
6.     Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
7.     Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 de este Código;
8.     Por voluntad del trabajador según el artículo 173 de este Código; y,
9.     (Sustituido por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 483-3S, 20-IV-2015).- Por desahucio presentado por el trabajador.

El Art.- 169 como podemos ver, se refiere a las causales para la terminación legal del contrato individual de trabajo, entre estas hay las causas legales, cuando finiquito por haberse pactado un tiempo determinado, por haber concluido la obra, por acuerdo de las partes, por muerte o incapacidad del empleador o del trabajador, y el numeral que ellos quieren ocupar es el 6 que se refiere a al caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite el trabajo y el numeral aclara, “como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;

Y claro hay es donde pretendiendo interpretar a su libre albedrío quieren incluir al Corona Virus, y de estas malas artes, últimamente se ha intentado valer cómplice el Ministerio de Trabajo, determinando que el Corona virus, en su resolución que luego fuera reformada en la cual pretendía manifestar que el Corona virus ni es accidente de trabajo ni es enfermedad profesional, el caso es que en primer lugar ni existe fuerza mayor ni existe caso fortuito.

Primeramente, porque ya se ha pronunciado la OIT y a dejado en claro que el tema se refiere a la exposición al contacto, por no procurar a sus trabajadores de la debida protección frente a esta pandemia que está presente y que antes que llegara al Ecuador ya se conocía, segundo, se puede prever claro implementando los sistemas de protección y el cuidado debido, tercero, para ser considerada caso fortuito se debe considerar que este existe cuando el suceso que impide el cumplimiento de la obligación, no era previsible usando de una diligencia normal, pero, de haberse podido evitar, se habría evitado, en este caso, la previsión está en la suspensión de las relaciones laborales, o en caso de que la empresa siga trabajando, la protección debida a sus trabajadores, por tanto seria imposible calificar al corona virus, mas aun, si la empresa sigue trabajando ya que les prometen contratarles después, incumple con la disposición del mencionado articulo y numeral, ya que textualmente dice. “que imposibiliten el trabajo” y vemos que las empresas no solo prometen volverlos a contratar, sino que incluso siguen trabajando a medias.

Por otro lado, el la fuerza mayor, es aquel evento que no pudo ser previsto ni que, de haberlo sido, podría haberse evitado. Y como vemos, no solamente que se sabia con antelación, sino que incluso el mismo estado ecuatoriano norma varios casos para proteger a las personas, mas aun a los trabajadores, suspendiendo la relación laboral, sin despidos, e incluso declarando que podían continuar trabajando aquellos negocios necesarios, por tanto, no se presentan ninguno de los casos mencionados.

Entendiendo así, el ex ministro de Trabajo, Raúl Ledesma, explicó que se puede catalogar como “caso fortuito” un escenario provocado por el ser humano y “fuerza mayor”, casos en los que interviene la naturaleza. En los dos contextos, aclaró Ledesma, solo se puede terminar el contrato si la empresa está imposibilitada de seguir trabajando; es decir, si tiene que cerrar y dejar de trabajar completamente por la emergencia.[1]

La razón no pide fuerza, y efectivamente ni es caso fortuito ni fuerza mayor, por tanto cualquier acción en este sentido se constituye en despido ilegitimo e ilegal, más aun cuando la reforma del Ministerio de Trabajo a su malhadada resolución sobre calificar al corona virus como accidente laboral o enfermedad profesional, resalta, que efectivamente para que esta sede, es decir cuando un trabajador  se enferme prestando su contingente, deberá verificarse si efectivamente adquirió la enfermedad en su trabajo, reconociendo que las personas estan propensas a enfermarse en su trabajo y que por tanto se constituye como tal por la omisión del empleador al prestar los elementos suficientes para evitar el contagio.

Por lo expuesto, la terminación del contrato individual del trabajo, bajo el argumento del Art.- 169 numeral 6 no procede y por tanto constituye despido ilegal que obligará más temprano que tarde, a que las empresas que despidieron de esta manera desleal a sus trabajadores paguen las correspondientes indemnizaciones a las que pretenden negar a sus trabajadores.





[1] Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: https://www.elcomercio.com/actualidad/despidos-fuerza-mayor-coronavirus-covid19.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com


jueves, 23 de abril de 2020

El derecho a ser persona


En estos tiempos de pandemia, se nos ha olvidado por completo el derecho a ser persona, ese derecho inmanente a los humanos, por sobrevivir, subsistir y apoyarnos unos con otros, si lo sé, se parece a un sermón de iglesia o culto, pero créanme que no lo es, es la esencia misma de la humanidad, el apoyarse mutuamente para resistir y proseguir, desde el nómada que para alimentarse  se liaba a otros con el fin de doblegar a las grandes bestias, hasta el ser humano establecido y estable en un solo suelo, los humanos se han apoyado con el fin de sobrevivir a los grandes males.

Es esta pandemia, la que en alunas circunstancias, nos ha hecho ver que muchos seres humanos, por aquel derecho a ser personas, conjunto, sociedad, persiste en la idea de apoyarse mutuamente y salir adelante, apoyando al amigo, al vecino, al extraño, brindándole de lo poco que tiene, algo, y de lo mucho que le sobra, todo para subsistir, sin embargo ha sacado también lo malo, lo desdeñoso y lo inhumano, manteniendo ese sistema por el cual, solo el que tiene vale, y el que no tiene no.

Diariamente vemos como los grandes empresarios han adecuado su trabajo a la pandemia y han “ajustado” sus precios al momento, a veces de modo imperceptible los comisariatos han elevado centavos en ciertos productos, los cuales, en masa, representan elevadas ganancias y perjuicio al cliente, que de todas maneras al no tener ingresos, por esta severa suspensión, debe adquirirlos para subsistir.

Los gobiernos de turno, que alegan “no haber estados preparados” demuestran que nunca estuvieron preparados a nada y que sus aspiraciones mezquinas que les hicieron llegar a donde están, por la necesidad de estar en los hogares les mantienen en sus puestos, aun sabiendo que su aporte no marca la diferencia, y que para subsistir, no deben gobernar, al contrario declararse obreros de un sistema democrático ya arcaico y que se debe modificar, entonces los vemos ellos, los llamados a administrar, convertidos en verdaderos obreros de sus propias instituciones, como que no hubiera mas empleados, son los encargados por las fotos donde debe mostrarse servir, entregando los productos para la subsistencia de unos pocos, productos que no llegan a los verdaderos necesitados.

Los vemos convertidos en verdaderos personeros de limpieza y aseo, que minimiza el verdadero servicio que debería multiplicarse, ero claro gastando los fondos en vídeos, fotografías, publicidad, demostrando que, para su caso, la capacidad administrativa, directiva y de gestión es nula, demostrando que su humanidad es el mercantilismo vil, de su sistema democrático manoseado.

El derecho a ser persona obliga, a la necesidad de apoyarnos, crear un verdadero sistema de apoyo, que no necesite de publicidad burda, sino de actos y acciones positivas, que marquen la diferencia, que nos hagan cada día mas personas, y menos estadísticas, que demuestren, por ejemplo, que no es necesario que me graven, que me filmen, que me hagan publicidad por entregar apoyo al que más necesita.

El derecho a ser persona debe marcar ese a tes y ese después, ese hecho que va degradando el planeta, debe cambiar y emerger una nueva visión de un paralelismo entre persona humano. planeta tierra, que elimine la imagen de enemigos de nuestra tierra y nos convierta en amigos del lugar donde vivimos.

El derecho a ser persona, a vivir, a sonreír a compartir lo poco que tenemos, para que el que nada tiene, el derecho a ser persona marque un antes y un después, y que se eliminen las barreras entre personas, llamadas clases sociales y se elimine ese sistema de democracia falsa, donde solo llegan los que se pueden vender.

La democracia, las elecciones.

 Nuevamente nos invaden en nuestro diario vivir, las campañas electorales, cada rincón del país, se invade, y se reactiva la economía, si, p...