martes, 24 de noviembre de 2015

Comienza la socializacion del Proyecto de Ley Organica de Movilidad Humana del Ecuador.


Comienza la socializacion del Proyecto de Ley Organica de Movilidad Humana del Ecuador.

Como ya se sabia, la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, recibió el proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana, y consecuentemente después de diseccionar a la Comisión que debería tratarla, dice la Ley Orgánica de la Función Legislativa, debe socializarse con la sociedad civil y los interesados este y todos los proyectos con el fin de construir una ley, lo mas apegado a la realidad social posible, dicho esto, la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral, el día 21 de noviembre pasado socializo dicho proyecto en las provincias de El Oro, Imbabura y el Azuay, para continuar este sábado 28 de noviembre del 2015 en la ciudad de Loja, el proyecto de ley, que integra la legislación y normativa que sobre salida e ingreso al país existe así como de documentos de viaje, refugio, asilo, apatridia, etc., merece un tratamiento colectivo importante, y se lo esta dando, tanto mas que el sábado pasado en la socializacion que se tubo sobre esta ley en la ciudad de Machala provincia de el Oro, acudieron no solo las organizaciones de personas en movilidad humana (familias de emigrantes, retornados, refugiados, inmigrantes) sino también personas individuales sean migrantes o no, y esto se debe a el hecho mismo de que esta ley, desarrolla no solo los derechos y garantías de las personas que salen o ingresan al país, sino consideran el entorno familiar y social, en cuanto a las personas en Movilidad Humana.

Tres considero son los ejes mas fuertes que tiene este proyecto de ley, el primero, la situación de los ecuatorianos migrantes en el exterior, pero no de aquellos que han logrado regularizarse y están de una u otra forma bien, sino de aquellos que emigraron y que se hallan vulnerables, y que no pueden acceder a salud, educación o trabajo, ellos justamente los que deben soportar explotación, y se hallan limitados a su entorno, a su no visibilización, a ellos que han dado mucho por la patria y en su estado reciben poco, a ellos es necesario no solo protegerlos, sino ademas darles una camino de vida, si es necesario incluso pensar en retornarlos o en caso contrario apoyar su inserción en el país donde se encontraran.

En segundo lugar, el tema de los retornados, situación que siempre existe y existirá dentro de la migracion circular, hay quienes van y se quedan no vuelven mas o vuelven para ser enterrados, pero hay otros que después de un periplo corto o largo en donde han logrado un sueño o no lograndolo por lo menos, han ganada experiencia y madures, retornan a su país con la esperanza de encontrar abrigo entre los suyos, ellos, que retornan con experiencias nuevas, con conocimientos que no necesariamente han sido obtenidos en colegio u universidad alguna, que su trabajo los capacito de tal modo que en nuestro país marcarían la diferencia, a ellos, que ya vienen con sus años, y que encuentran un mercado rejuvenecido que ve al adulto (35 – 45) como limitante, a ellos, que con miles de ideas después de haber visto mundos desconocidos, no tienen capital con que financiar sus ideas, o que teniendo una parte no tienen todo, a ellos que los países de destino, abusando de la trampa hipotecaria les quitaron sus sueños y esperanzas y que en el país no tienen nada, deben determinarse una forma fácil, de inserción laboral, social, económica y cultural, real, que se cumpla, que no marque diferencias discriminatorias sino excepciones justas, reconocer su sacrificio dado por el desarrollo del país, es lo que necesita contemplar esta ley.

Y la tercera, sobre los inmigrantes regulares o no, que se han apostado en el país, y buscan como nuestros emigrantes hacer aquí su terruño, su futuro su patria, considerándolos como parte integral con derechos y obligaciones en este acapite lógicamente sus hijos, que nacidos acá son ecuatorianos como tal, deben considerar su ingreso a la escuela, colegio universidad, es decir recibir derechos y beneficios así como obligaciones que deben cumplir.

Esta ley, que regulara la ampliadispersa e inconsecuente normativa, debe ser unha realidad, y cumplir con las espctyativas de la poblacion, por eso, cada uno de nosotrops, y en espcial las personas en movilidad humana, asi como sus familiares deben estar atentos a su desarrollay y participar con sus ideas observacione sy recomendaciones buscando que sea una ley lo mas ajustada posible a la realidad social de un pais, garantista de derechos, que constitucionalmente ha puesto al ser humano por ensima de las mercancias.

El acudir a estas socializaciones, debe obligarnos a aportar, no importa el pensar distintoi, importa el aportar por una ley real, como siempre ya han asomado detractores del proyecto, que en vez de aportar, mejorarlo, lo que han hecho es tratar de destruirlo, como si fuera facil dejar de lado la realidad social d ella migracion, es obligacion del pais y de la Asamblesa crear un marco normativo real, por ello todos estamos convocados a aportar en la construccion d euna buena ley.

lunes, 13 de julio de 2015

Qué es la Movilidad Humana.

Qué es la Movilidad Humana.-

Hace unas semanas atrás dialogada con un compañero dirigente de una organización de migrantes, que me decía que sabía mucho de la movilidad humana, por su dilatada y larga experiencia, así que decidido a aprender más,  le consulte que era Movilidad Humana, se pasó media hora hablando de todo, menos de lo que le pregunte, así que después de decirle que era movilidad humana, pensé, si así algunas personas sin base ni conocimiento, defienden a la Movilidad Humana, creo, lograría más, sabiendo que defienden, así que, les expongo mis ideas.

La movilidad humana, diría poéticamente es la humanidad en movimiento,  ojalá algún día sin más traba que sus ganas, sin más límites que sus fuerzas, sin más razón que su voluntad, pero claro mientras haya fronteras y cada país decida quién ingresa y quién sale resulta medio difícil soñar en vano, por ello cabe más bien resaltar que la movilidad humana es, si,  la humanidad en movimiento considerando sus distintas posibilidades y bajo un parámetro de derechos humanos, que como ya dije antes, se ve limitado  según la visión seguritista de cada estado y según esa visión, disponen normas y sistemas que regulan la movilidad de nacionales y extranjeros.

Entonces, la movilidad humana, término que ya reconoce y usa el Ecuador, es la definición, integradora de todas las posibilidades de movimiento territorial que tienen las personas, y esto como elemento que define una institución jurídica, que trata los derechos de las personas en movimiento, obvio que el tema más trabajado es el de la movilidad internacional y esto, no como elemento de discriminación sino, como lógica jurídica sobre la persona, ya que el nacional que se moviliza  internamente en su propio país no requiere documentación especial visa ni permiso alguno, al menos claro que su situación jurídica esté limitada por un juez.

Abra alguna persona que diga, pero el caso de los miembros de la CAN o del Mercosur difiere, por beneficiarse de convenio sobre documento de viaje o beneficios de ingreso y estadía,  si puede ser, pero no es lo mismo un ecuatoriano no requiere limitación a su movilidad interna menos esta está supeditada a una temporalidad limitada, por ende la movilidad interna que también requiere un trato específico, no puede ni debe vincularse a la internacional.

Por ello es fundamental entender que la Movilidad Humana internacional es un término integrador que se refiere a todas las posibilidades de cambio de territorio de las personas con respecto al de su nacionalidad, nacimiento o residencia habitual, con distintos y diversos fines, que pueden ser voluntarios o provocados, en ella se encuentran incluidos la migración (emigración e inmigración), el tránsito, el retorno, el refugio, el asilo, la apátrida,  así como el tráfico y la trata de personas.

Entonces la MH, término relativamente nuevo aunque no tanto, termina incluyendo lo que se conocía como derecho migratorio internacional incluyendo sus distintas temáticas e instituciones.

sábado, 20 de junio de 2015

Ecuador: ley de Movilidad Humana o leyes de migración.-

Ecuador: 
Ley Orgánica de Movilidad Humana o leyes de migración.- 

En próximos días ya, y, esta vez por seguro, se presentará ante la Asamblea Nacional de la República del Ecuador, el tan anhelado proyecto de Ley Orgánica de Movilidad Humana, tan anhelado y esperado, por los sectores principalmente de ecuatorianos en el exterior, retornados, inmigrantes y refugiados, quienes han visto limitados sus derechos, frente a las leyes aún vigentes y que datan de los años setentas, con fuerte sesgo seguritista contrario a los principios y garantías de la Constitución de la República.

Parecería que el solo hecho de haber puesto en vigencia la Constitución, tácitamente debía haber derogado dichas leyes, como la de migración, extranjería, documentos de  viaje y sus reglamentos, pero no, no fue así,  muchos de sus artículos siguen rigiendo y con consecuencias lamentables.

Es por ello que era primordial, armonizar a la Constitución dichas normas, actualizando postulados desarrollando instituciones jurídicas nuevas de la movilidad humana, incluyendo derechos, garantías y obligaciones de personas en movilidad humana.

Nuestro país,  pequeño pero testigo principal de todas o casi todas las posibilidades que presenta la Movilidad Humana, no podía ni puede, quedarse absorto, de regular estas situaciones, y luego, de desarrollar un marco normativo paralelo al tema, manifiesta ahora su intención de cumplir con sus mandantes y desarrollar esta Ley.

El tiempo no se ha perdido y es así que, en estos meses que han transcurrido, se ha venido construyendo con las organizaciones sociales talleres y socializaciones de la problemática de las instituciones de la Movilidad Humana, con el fin de lograr como se ha logrado un importante compendio de aportaciones de la sociedad, que se irán incrementando cuando la Asamblea abra sus puertas  para construir en conjunto esta Ley.

Importante es entonces resaltar que hay insumos por ejemplo que buscan desarrollar definiciones, teorías, axiomas y definiciones que ahora son de uso frecuente en torno a la Movilidad como por ejemplo: ¡por qué ley de Movilidad Humana y no Ley de Migración? o leyes individuales de emigración, inmigración, refugio, asilo, apátrida, etc. Y la razón fundamental, es que el término Movilidad Humana, es integrador en él se incluyen las diferentes y distintas instituciones de movimiento de territorio de las personas, como: la migración (emigración e inmigración), el refugio, el asilo, la apátrida, el retorno, el tránsito, la trata y el tráfico ilícito de personas, el desplazamiento, etc. Lo que al ser integrador es inclusivo porque la movilidad humana ya no es única ni excluyente, más bien se integra y tanto así que un inmigrante bien puede pasar a ser refugiado o apátrida por situaciones diversas reales y un emigrante bien puede, siendo inmigrante para un estado pasar a ser nacional y su hijo apátrida o extranjero, por ello es fundamental entender a la movilidad como integral e incluyente, razón que desecha las posibilidades de leyes distintas.

La Constitución como sabemos, reconoce en su texto a la Movilidad  Humana y el derecho a migrar, resaltando el hecho de que ningún ser humano será tratado como "ilegal" por su situación migratoria, un avance que exigía la razón de ser de la lucha de nuestros migrantes, entonces nuestro compromiso es pro activo y participar democrática y constitucionalmente en la construcción de esta Ley,  sin esperar más llamado que el de su presentación en la Asamblea y la participación ciudadana que la Constitución y la Ley permite, desde cualquier lugar y por los distintos medios, desarrollando una ley con espíritu legislativo pero con estructura ciudadana.

La democracia, las elecciones.

 Nuevamente nos invaden en nuestro diario vivir, las campañas electorales, cada rincón del país, se invade, y se reactiva la economía, si, p...